MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 001333 de 2011, por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa de los bienes inmuebles del Ministerio de Transporte, adoptado por la Resolución número 1096 del 31 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones. - 6 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 275373707

MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 001333 de 2011, por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa de los bienes inmuebles del Ministerio de Transporte, adoptado por la Resolución número 1096 del 31 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48061
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.061
Viernes, 6 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha puesto en marcha una nueva política de gestión de
activos.
Que el artículo 26 de la Ley de Presupuesto número 1420 del 13 de diciembre de
2010, determinó que:
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Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fue accionista de la Sociedad
Compañía Nacional de Pieles S. A. –Conalpiel S. A., la cual fue liquidada el 18 de
diciembre de 2007, según consta en Acta número 017 de la misma fecha, protocoliza-
da mediante escritura pública número 811 del 29 de abril de 2008 de la Notaría 2 del
Círculo de Neiva, Huila.
Que como consecuencia de la liquidación de Conalpiel S. A., y al distribuirse los
remanentes entre los socios, que correspondían al 67.48% de propiedad en común y
proindiviso en un lote y construcciones ubicado en la Vereda La Mata, Inspección de
Fortalecillas, Municipio de Neiva, Huila, le correspondió al Ministerio de Agricultura
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estaba valorada esta participación en cincuenta y tres millones, setenta y cuatro mil
ochocientos catorce pesos ($53.074 .814.00).
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que posee sobre el mencionado inmueble, derecho que fue adquirido tal y como se
describe en el anterior considerando.
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está libre de demandas civiles, embargos, hipotecas, contratos de anticresis, censos,
pleito pendiente, arrendamientos por escritura pública, condiciones resolutorias, no
tiene limitaciones ni ha sido desmembrado, ni constituido en patrimonio de familia, ni
movilizado y en, general, está libre de gravámenes o limitaciones del dominio.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no ha cancelado suma alguna
en la proporción que le corresponde, por concepto de impuesto predial, valorización o
contribuciones de carácter nacional, departamental o municipal, ni servicios públicos
del predio del cual es propietario en común y proindiviso desde la fecha en que se
protocolizó la escritura de liquidación de la sociedad.
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el cual se encuentra registrado en los estados contables del Ministerio, se determina
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ni pertenece a fondos especiales y no está siendo utilizado ni ha sido solicitado para
ser ocupado por otra entidad del orden nacional, razón por la cual es procedente su
transferencia a título gratuito a la Central de inversiones S.A. –CISA, en cumplimiento
del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a la Central de Inversiones S. A., el 18.66%
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Agricultura y Desarrollo Rural en común y proindiviso sobre el inmueble relacionado
a continuación:
Matrícula Inmobiliaria: 200109228
Cédula Catastral: 00 - 02 - 0005 - 0003 - 000
Ubicación: Neiva, Huila
Dirección: Vereda La Mata, Inspección de Fortalecillas.
ESTUDIO JURÍDICO DE TÍTULO:
a) Tradición: Mediante escritura pública número 811 del 29 de abril de 2008 de la
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construcción, que en el 67.48% quedó de remanentes en la Sociedad Conalpiel S. A.,
del siguiente inmueble:
b) Área: 24.526,30 metros cuadrados.
c) Linderos: “Por el Oriente: En longitud de 153 metros, con predios de Antonio
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con predio de Hernando Puentes González y por Norte en longitud de 134.5 metros
con predio de Hernando Puentes González.
El predio anteriormente descrito fue cedido por el señor Horacio Fierro Laguna
a título de aporte a la sociedad Compañía Nacional de Pieles S. A., Conalpiel S. A.,
como consta en Escritura Pública número 0145 de 22 de enero de 2002 de la Notaría
Tercera del Círculo de Neiva.
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de 1997, otorgada en la Notaría 4ª del Círculo de Neiva, aclarada mediante escritura
pública número 1624 del 3 de septiembre de 1997, otorgada en la Notaría 4ª del Círculo
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según declaración acreditando construcción que eleva a escritura pública.
Limitaciones al dominio: No se conoce ninguna.
Avalúo del bien:         
doscientos ochenta y cuatro millones quinientos treinta y seis mil ochocientos pesos
($284.536.800.00) Moneda Legal, teniendo en cuenta el factor de comercialización.
Valor del remanente que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desa-
rrollo Rural registrado en libros: $53.074.814.00.
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia
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hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias,
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Parágrafo 2°. Que por disposición del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, las
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mencionado permanecerán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo 3°. Los impuestos, servicios públicos, contribuciones, valorizaciones,
del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta
la fecha de la presente resolución en la proporción que corresponda, relacionadas con
el inmueble antes mencionado, permanecerán a cargo del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, quien los cancelará a la Central de Inversiones S. A. –CISA, previa
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Artículo 2°. Inscribir, Inscribir, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
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Huila, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este acto.
Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artí-
culo primero de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S. A. –CISA,
situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la inscripción de la presente
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Parágrafo 1°. En la misma fecha de entrega material del inmueble, el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural entregará a Central de Inversiones S. A. –CISA– la
carpeta documental del predio transferido.
Artículo 4°. En el evento en que Central de Inversiones S. A. –CISA– encuentre,
con posterioridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble
no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010,
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se obliga, dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud respectiva, a realizar
los trámites pertinentes para resolver la situación presentada.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
contra ella proceden los recursos de ley.
Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

(C. F.).
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001333 DE 2011
(mayo 5)




conferidas por el artículo 8 del Decreto 3297 del 2 de septiembre de 2009, y

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