Resolución número 1391 de 2014, por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF - 3 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509413854

Resolución número 1391 de 2014, por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49140

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley 7a de 1979 y 8º de la Ley 708 de 2001, y el Decreto número 4054 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7a de 1979 determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a su patrimonio el producido de las respectivas ventas;

Que el artículo 333 de la Ley 9a de 1989 dispuso que las Entidades Públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos;

Que el Instituto debe promover la venta de los inmuebles que no necesita para su uso, cualquiera que haya sido el título o modo de adquisición, por lo que mediante la Resolución número 783 de 2007 adoptó su Plan de Enajenación Onerosa, el cual ha sido actualizado bimestralmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto número 4054 de 2011;

Que mediante Resolución número 8825 de 2013, se actualizó el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF y se le adicionaron bienes inmuebles al Plan contenido en la Resolución número 7999 de 2013;

Que de acuerdo con el inciso 2º del artículo 21 del Decreto número 4054 de 2011, la entidad identificará los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: (i) estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, o en aquellas que de acuerdo a estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; (ii) no sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cantera que hayan...

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