Resolución número 00694 de 2013, por la cual se actualiza el valor correspondiente a la reposición por cada voto válido depositado a favor de listas de candidatos a Congreso de la República - 14 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428081686

Resolución número 00694 de 2013, por la cual se actualiza el valor correspondiente a la reposición por cada voto válido depositado a favor de listas de candidatos a Congreso de la República

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48732

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 13, literal d) del 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone que el Estado concurre a la financiación de las campañas que adelanten los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, mediante el sistema de reposición por votos válidos depositados, y delegó en la ley la determinación del porcentaje necesario para tener derecho a dicha financiación;

Que mediante Resolución número 1139 del 1º de diciembre de 2009 se fijó el valor de reposición por voto válido depositado a favor de listas de candidatos al Congreso de la República correspondiente al periodo 2010-2014;

Que el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, establece:

"Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho afinanciación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

Parágrafo. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el...

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