Resolución número 8850 de 2007 por la cual se modifica la Resolución número 7880 de 2006 que actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2008. - 20 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682216

Resolución número 8850 de 2007 por la cual se modifica la Resolución número 7880 de 2006 que actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2008.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46848

La Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades establecidas en los articulos 12, numeral 2, y 13, numeral 29 del Decreto 412 de 2007 y conforme a lo dispuesto en los articulos 32 y 33 del Decreto 1681 de 1996, y CONSIDERANDO QUE:

El articulo 32 del Decreto 1681 de 1996 establecio que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto se incrementaran anualmente desde el 1° de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflacion esperada para el año correspondiente, segun la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la Republica;

De conformidad con el articulo 33 del Decreto 1681 de 1996, el Superintendente de Notariado y Registro esta facultado para actualizar los valores absolutos y las cuantias de que trata el considerando anterior, ajustandolos a las decenas mas proximas, con el fin de facilitar el pago a los usuarios;

El doctor Gerardo Hernandez Correa, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la Republica, informo a esta entidad mediante Oficio JDS-25208 del 26 de noviembre de 2007, que la inflacion esperada para el año 2008, "como meta puntual para efectos legales", es del cuatro punto cero por ciento (4.0%), segun lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la Republica;

El Decreto 1326 de 2001 modifico la tarifa notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantia o cuando esta no se pudiere determinar;

La Constitucion Politica de 1991 asigno al Registrador Nacional del Estado Civil la funcion de organizar y dirigir este servicio. En consecuencia, ha sido el, quien conforme a la facultad del articulo 65 del Decreto 2241 de 1986, venia señalando y ajustando las tarifas aplicables a este servicio. Esta disposicion perdio vigencia mediante la Sentencia C-1171 del 17 de noviembre de 2005, la cual declaro inexequible el articulo 65 antes mencionado. Mediante Ley 1163 de octubre 3 de 2007, el Congreso de la Republica, dispuso "regular las tasas por la prestacion de servicios de la Registraduria Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentran los relativos a expedicion de copias y certificados de registros civiles". No obstante, hasta la fecha dicha entidad no ha establecido ningun costo para tal expedicion.

Segun el articulo 218 del Estatuto Notarial las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periodicamente por el Gobierno Nacional, teniendo en consideracion los costos del servicio y la conveniencia publica. Por lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL SECCION I Actuaciones Notariales Actos con y sin cuantia. Liquidacion de herencias y sociedades conyugales. Protocolizaciones. Certificaciones. Copias. Testimonios. Declaraciones. Constancias. Inventario de bienes de menores Articulo 1°. Autorizacion. La autorizacion de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran la solemnidad de escritura publica, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causara los siguientes derechos:

  1. Actos sin cuantia o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantia o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de treinta y nueve mil seiscientos treinta pesos ($39.630,00);

  2. Actos con cuantia. Aquellos cuya cuantia fuere igual o inferior a ciento trece mil treinta pesos ($113.030,00), la suma de trece mil doscientos veinte pesos ($13.220,00). Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: b.1 El tres por mil (3/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a diez millones novecientos tres mil seiscientos cincuenta pesos ($10.903.650,00);

    b.2 El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a veintiun millones ochocientos siete mil trescientos pesos ($21.807.300,00);

    b.3 El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a treinta y dos millones setecientos diez mil novecientos ochenta pesos ($32.710.980,00);

    b.4 El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantia fuere superior a treinta y dos millones setecientos diez mil novecientos ochenta pesos ($32.710.980,00);

  3. Liquidacion de herencias y sociedades conyugales. El tramite de liquidacion de herencias ante Notario y el de la liquidacion de la sociedad conyugal, causara la suma de trece mil doscientos veinte pesos ($13.220,00) por los primeros ciento trece mil treinta pesos ($113.030,00), correspondientes al patrimonio liquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: c.1 El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a diez millones novecientos tres mil seiscientos cincuenta pesos ($10.903.650,00);

    c.2 El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a veintiun millones ochocientos siete mil trescientos pesos ($21.807.300,00);

    c.3 El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cuantia fuere inferior o igual a treinta y dos millones setecientos diez mil novecientos ochenta pesos ($32.710.980,00);

    c.4 El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantia fuere superior a treinta y dos millones setecientos diez mil novecientos ochenta pesos ($32.710.980,00);

    Requisito de documento: A la solicitud de tramite se aportara para protocolizar con la correspondiente escritura publica, el documento o documentos autenticos que sirvan de soporte al pasivo declarado. Paragrafo. En relacion con los ordinales a), b) y c) del presente articulo, se causara la suma adicional de mil ochocientos cincuenta pesos ($1.850,00) por cada hoja del instrumento publico, advirtiendo que en dicha liquidacion queda incluido el costo correspondiente a la adquisicion de la hoja del papel notarial. Articulo 2°. Protocolizacion. Los derechos notariales que causa la protocolizacion de documentos, se liquidaran teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del articulo 1° de esta resolucion, segun el caso. Paragrafo. La protocolizacion de los expedientes de los Tribunales de Arbitramento, en cumplimiento del articulo 159 del Decreto 1818 de 1998, causara derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del articulo 1° de esta resolucion, segun el caso. Articulo 3°. Certificaciones. Las certificaciones que segun la ley...

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