MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 3694 de 2010, por la cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa. - 10 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232476551

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 3694 de 2010, por la cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47919

autorizacion para celebrar una operacion de manejo de deuda, consistente en una sustitucion de deuda, hasta por la suma de mil setecientos quince millones novecientos cuatro mil yenes (JPY$1.715.904.000), sobre el emprestito externo suscrito con Japan International Cooperation Agency - JICA - el 5 de diciembre de 1991;

Que el articulo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los articulos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestion y celebracion de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demas normas concordantes por parte de las empresas de servicios publicos domiciliarios oiciales y mixtas, asi como de aquellas con participacion directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetaran a las normas sobre credito publico aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el articulo 5° del Decreto 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda publica las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el peril de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo inanciamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la reinanciacion, reestructuracion, renegociacion, reordenamiento, conversion o intercambio, sustitucion, compra y venta de deuda publica, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularizacion de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Direccion del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el articulo 27 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebracion de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades...

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