Acuerdo 000007 - 25 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135648

Acuerdo 000007

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de la Guajira
Número de Boletín43983

DIARIO OFICIAL 43.983 ACUERDO 000007 06/12/1999 por el cual se modifica el Acuerdo No. 0008 de 1996 y se adopta una estructura de tasas para el cobro por usos de aguas uperficiales y subterráneas en el área de jurisdicción de Corpoguajira. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, en uso de sus facultades legales conferidas por los Decretos 3453 de 1983, 2197 de 1985, 2811 de 1974, 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993 y la Ley 373 de 1997, y CONSIDERANDO: Que según el Decreto 3453 de 1983 y la Ley 99 de 1993, la administración del recurso hídrico en el departamento de La Guajira corresponde a Corpoguajira; Que los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978, en armonía con la Ley 99 de 1993, autorizan a las Corporaciones Autónomas Regionales el establecimiento de tasas por la utilización de las aguas; Que el Decreto 3453 de 1983 faculta a Corpoguajira para determinar y cobrar tasas por los servicios que preste; Que en concordancia con la Ley 508 del 29 de julio de 1999, mientras el Gobierno Nacional fija las tarifas mínimas por utilización de las aguas, se hace necesario establecer unas tasas transitorias por parte de la Corporación; Que la Ley 373 de 1997 establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, y le reconoce un valor económico intrínseco; Que mediante Acuerdo No. 0093 de 1987, Corpoguajira estableció las tasas por utilización de las aguas; Que posteriormente el Acuerdo No. 0093 de 1987 fue modificado por el Acuerdo No. 0008 de 1996; Que desde el punto de vista de la eficiencia en la utilización del recurso hídrico, la ausencia de tasas en concordancia con dicha utilización, ha conducido a un uso irracional del mencionado recurso, acentuando en forma creciente una escasez relativa del mismo; Que el agua es un recurso natural renovable con un valor económico intrínseco, por cuya utilización se deben pagar tasas que refleje su importancia en el bienestar de la sociedad y contribuya a la renovabilidad del recurso; Que el pago a cargo de los usuarios debe efectuarse de acuerdo con la cantidad de agua que se tenga en concesión; Que se hace necesario actualizar las tasas que se vienen cobrando por la utilización de las aguas en el departamento, ACUERDA: Artículo 1°. Definiciones Agua para consumo humano y doméstico. Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico su empleo en actividades tales como: - Fabricación o procesamientos en general y en especial lo destinado en su...

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