Acuerdo 000008 - 22 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241954

Acuerdo 000008

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín46399

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 3° del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 29 de 1990 se dictaron disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991 dispuso que le corresponde al SENA ¿Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos¿;

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que: ¿De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo¿; ¿El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico¿;

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del Sena en el Decreto 249 de 2004, el numeral 3 del artículo le atribuye la de ¿Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996¿, y el numeral 4 del mismo artículo la de ¿Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes¿;

Que el 19 de julio de 2005, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 10 de 2005, ¿Por el cual se establecen las políticas para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo¿;

Que es necesario introducir algunas modificaciones al Acuerdo 10 de 2005, por lo cual se subrogará en su totalidad por el contenido del presente Acuerdo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1° Objeto

El objeto del presente Acuerdo es establecer la política de inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo de los recursos destinados por la Ley 344 de 1996. A estos recursos se accederá a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el SENA establezca. Los proyectos deben garantizar el fortalecimiento de la Formación Profesional y su impacto en la capacidad productiva del país.

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por ¿Programas¿, el conjunto de actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico y la innovación que tienen una política común, los mismos objetivos generales y representan una tendencia definida de la actuación del Sena dentro de la ejecución de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

Se denominarán ¿Líneas programáticas¿ las actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación que se diferencien dentro de un programa, sea por los objetivos específicos, las particularidades de ejecución respecto a población objetivo o la temática propia dentro de un programa. En el caso de los programas que tengan varias líneas programáticas, los proyectos se presentarán de acuerdo con las condiciones y convocatorias establecidas para las ¿Líneas programáticas¿.

Artículo 2° Elementos de la política para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo

Las consideraciones fundamentales para la inversión de los recursos de Ley 344 de 1996 son:

  1. Colectivos empresariales: Para mejorar en términos generales la eficiencia y eficacia de la inversión, se favorecerá la formulación de programas y líneas programáticas que promuevan proyectos de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación a través de colectivos empresariales o encadenamientos empresariales, en articulación con otros agentes del Sistema Nacional de Innovación (SNI), del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, red de entidades de formación para el trabajo y en general entidades homólogas de orden nacional e internacional que se constituyan en agentes dinamizadores de las políticas de formación profesional e innovación y desarrollo tecnológico, con el fin de generar, apropiar y transferir los nuevos desarrollos tecnológicos y los programas de formación resultantes, entre el mayor número posible de unidades empresariales y/o entidades de formación para que el ofrecimiento de estos nuevos programas de formación satisfagan las demandas de las nuevas competencias y se genere nuevo empleo con recurso humano competente.

  2. Generación de capacidad regional: De acuerdo con las políticas nacionales y de desarrollo regional, el SENA hará énfasis en la inversión de recursos de la Ley 344 de 1996, para que sus programas y líneas programáticas que promuevan proyectos de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación, apoyen la ejecución de proyectos en las regiones, enfocados a promover experiencias de generación, gestión y uso del conocimiento, aplicadas a comunidades, organizaciones, y sectores específicos, en los temas relacionados con las prioridades estratégicas definidas en los documentos programáticos de la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad, las Agendas de productividad y competitividad regionales, los Planes de desarrollo local y departamental, o los acuerdos de competitividad de las diferentes cadenas productivas con expresión en cada región.

    El énfasis en la inversión tendrá como premisa que se logren articular las vocaciones regionales prioritarias con las acciones diseñadas en el orden nacional, teniendo en cuenta: la concordancia con la vocación y características propias de cada región; el potencial en el mercado Regional-Nacional-Internacional; la respuesta a los Planes de Desarrollo Local; la participación del SENA como agente dinamizador y cooperante en materia de recursos, capital humano e infraestructura tecnológica; el fortalecimiento de lo s Centros y programas de Formación Profesional del SENA y los demás agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, mediante la formulación y ejecución de proyectos del SENA con universidades, centros de desarrollo tecnológico y en general con los...

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