Acuerdo 000010 - 25 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244104

Acuerdo 000010

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín46463

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3° numeral 3 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 29 de 1990 establece: ¿Corresponde al Estado promover y orientar el adelant o científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. (...) Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos¿;

Que en desarrollo del deber antes citado, el artículo 1° del Decreto 393 de 1991, dispuso: ¿Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo dos modalidades: // 1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. // 2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación¿;

Que el artículo 2° ibídem, considera como actividades científicas y tecnológicas las siguientes: ¿(...) b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales; c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e Incubadoras de Empresas¿;

Que el artículo 4° del Decreto 393 de 1991 estableció que: ¿La Nación y sus entidades descentralizadas están igualmente autorizadas para adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles o comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos señalados en este decreto. De igual manera, estas entidades y los particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o partes de interés de otros particulares a otras personas públicas o privadas, sean socias o no¿;

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, dispuso que: ¿De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. //El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico¿;

Que dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Formación Profesional, en el Decreto 249 de 2004, artículo 11, le atribuye la de ¿Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de programas de formación y asesoría para el emprendimiento y el empresarismo, con énfasis en los dirigidos a los aprendices del Sena e impulsar la conformación y fortalecimiento de Incubadoras de Empresas en el país y la gestión empresarial¿;

Que las Incubadoras de Empresas son mecanismos utilizados para promover y estimular la creación de empresas, contribuyen al desarrollo socioeconómico en la medida en que son potencialmente capaces de inducir el surgimiento de unidades productivas que generan nuevos segmentos de la producción industrial y crean la mayor parte de los puestos de trabajo en el país, las Incubadoras de Empresas se constituyen además como un motor de crecimiento para la región, al elevar la competitividad de los productores, empresarios y apoyar la generación de nuevas empresas orientadas a los planes de desarrollo de las regiones;

Que el Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas, fue creado y se encuentra en ejecución desde el año de 1999, como una estrategia de desarrollo empresarial para fomentar la creación y fortalecimiento de Incubadoras de Empresas, que promuevan la creación de nuevas empresas con el componente de innovación, fortaleciendo el aparato productivo del país para su apropiada inserción en los mercados internacionales, dando especial atención a los vigentes y nuevos tratados comerciales;

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena estableció el Reglamento Interno del ¿Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas¿, mediante el Acuerdo 000021 de 2005, haciéndose necesaria su modificación;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 26

Generalidades del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica

Artículo 1° Objeto

El presente Acuerdo establece el reglamento interno del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica, cuyo objetivo es apoyar la creación y fortalecimiento de Incubadoras de Empresas y fomentar el desarrollo del aparato productivo del país, a través de la creación de nuevas empresas con componentes de innovación y apropiación de conocimiento, para de esta manera dinamizar la vocación productiva de las regiones.

Artículo 2° Líneas programáticas

Se denominan líneas programáticas, las actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación que se diferencien dentro de un programa, por los objetivos específicos, las particularidades de ejecución respecto a la población objetivo o la temática propia dentro de un programa. Dentro de este planteamiento se ejecutará el Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas, a través de tres líneas programáticas así:

  1. Apoyo a la creación de Incubadoras de Empresas de base tecnológica: Cuyo objetivo es fomentar a nivel regional la creación de Incubadoras de Empresas, que respondan a las necesidades regionales, con un apoyo tripartito entre el sector empresarial, académico y gubernamental para impulsar empresas innovadoras con impacto regional, nacional e internacional, que sean fuente generadora de nuevos empleos, que fomenten la construcción y desarrollo del tejido empresarial regional y la cultura emprendedora.

  2. Apoyo al fortalecimiento de las Incubadoras de Empresas de base tecnológica: Cuyo objetivo es mejorar las condiciones de las Incubadoras de Empresas del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, para llevarlas a estándares de alto desempeño en sus indicadores, a través de la transferencia y fortalecimiento de los modelos de incubación, apoyo a las redes de gestión en el desarrollo de proyectos que impacten positivamente la región, capacita ción y actualización de los directivos y personal soporte de las Incubadoras de Empresas.

  3. Apoyo a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica: Cuyo objetivo es promover la creación de nuevas empresas a través del impulso y apoyo a proyectos calificados y clasificados como de alto contenido de innovación y/o desarrollo tecnológico, que contribuyan al fortalecimiento de estrategias de competitividad en las regiones, y que estén articulados a sectores productivos de desarrollo estratégico. Entiéndase este apoyo como la asistencia, acompañamiento y financiación de actividades específicas para la formulación, puesta en marcha y consolidación de proyectos de creación de empresas, desagregadas según las características de cada iniciativa.

Artículo 3° Coordinación

La Coordinación del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección de Formación Profesional en la Dirección General del Sena.

En lo que hace referencia a la aplicación y ejecución de los recursos del Programa solamente deberán administrarse a través de las Incubadoras de Empresas en las que el Sena es asociado y hacen parte del Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, que es coordinado por el Sena, a través del Grupo Integrado de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.

Artículo 4° Presupuesto del programa

El presupuesto del Programa será aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena.

Artículo 5° Rubros financiables

Cada una de las líneas programáticas, de acuerdo a su orientación y objetivos, tendrá especificadas en el presente acuerdo los rubros financiables por cada una de ellas.

Artículo 6° Rubros no financiables

Para todas las líneas programáticas del presente acuerdo, no se aportarán recursos del Sena ni recursos de la contra partida, sin perjuicio de lo contenido en el Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, para las siguientes acciones:

  1. Compra de lotes, construcciones, adecuación de infraestructura física de beneficiarios.

  2. Asistencia a seminarios o formación académica.

  3. Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital.

  4. Capital de trabajo para la producción corriente.

  5. Inversiones en Centros del SENA, otras entidades y/o empresas.

  6. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

  7. Pago de regalías.

  8. Instalaciones llave en mano.

  9. La implementación de procesos ofimáticos básicos.

  10. Diagnósticos y/o estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecnologías.

  11. Mercadeo de productos y resultados de los proyectos.

  12. Pólizas y legalización del convenio a suscribir.

  13. Aportes parafiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social.

Parágrafo. Se exceptúan de la enunciación de rubros presupuestales no financiables, los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la adquisición de bienes y...

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