Acuerdo 000012 - 19 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226047

Acuerdo 000012

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín46005

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3°, numeral 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley 344 de 1996, artículo 16, de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que según el Decreto 585 de 1991, artículo 28, numeral tercero, literal b), el Sena podrá celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena;

Que el Decreto 249 de 2004, artículo12, numeral 12 establece que es función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo: ... "Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa Nacional de Formación Continua";

Que mediante Resolución 000438 de 2005 artículo 6° el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo está delegado para celebrar los Convenios Especiales de Cooperación del Programa Nacional de Formación Continua;

Que en cumplimiento de la función asignada a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo por el Decreto 249 de 2004 y para avanzar en el Plan de Mejoramiento del Programa Nacional de Formación Continua y cumplir a cabalidad la delegación contenida en la Resolución número 000438 de 2005, el Director del Sistema Naci onal de Formación para el Trabajo presentó ante la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo el documento de políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos del Programa Nacional de Formación Continua;

Que es función del Consejo Directivo Nacional del Sena de acuerdo con lo que establece el Decreto 249 de 2004, artículo 3°, numeral 4, "Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes",

ACUERDA:

Artículo 1° Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos del presente Acuerdo.
Artículo 2° Definición del Programa Nacional de Formación Continua y Orientaciones de Política

El Programa Nacional de Formación Continua es una de las estrategias pedagógicas y tecnológicas que emplea el Sena, con el propósito de atender a los empresarios y a sus trabajadores vinculados, en su escenario laboral, con programas pertinentes diseñados a la medida de sus necesidades.

La Formación Continua es de responsabilidad compartida entre los empresarios como los garantes del empleo y el desarrollo tecnológico y el Sena como líder en la formación de los recursos humanos y en la mediación para el empleo. El Sena tiene la responsabilidad de liderar, en asocio con los empresarios, el Programa Nacional de Formación Continua.

Los proyectos de capacitación de las empresas amparados bajo este programa deberán ser concordantes con los Planes de Desarrollo Nacional, Regional o Local, los Acuerdos Sectoriales de Competitividad, la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad, las Agendas de Productividad y Desarrollo Tecnológico Regionales, las Cadenas Productivas, los Clusters, los CARCES, y/o con el Sistema Nacional de Innovación, SNI.

El Programa Nacional de Formación Continua responde a los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de empleo así como en desarrollo tecnológico y apertura hacia nuevos mercados; en consecuencia, busca mejorar la productividad y la competitividad de las empresas y las cadenas productivas en las que estas se insertan a través de la capacitación de los trabajadores vinculados, en áreas de tecnologías específicas y sectores estratégicos para el desarrollo nacional.

Artículo 3° Los criterios generales del programa son:
  1. Promover la inversión de las empresas en la formación y la participación de los trabajadores en el desarrollo de sus competencias.

  2. Facilitar la innovación, la competitividad, la calidad y la productividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores.

  3. Propiciar el aprendizaje permanente de las personas a lo largo de la vida y fortalecer un movimiento de educación continuada o formación continua en Colombia.

  4. Apalancar la ejecución de los planes de desarrollo nacional, regionales, locales, sectoriales o de cadenas productivas o clusters, y empresariales, agenda interna para la productividad y competitividad, agendas de tecnología regionales y, Acuerdos de Competitividad.

  5. Fomentar la socialización del aprendizaje trascendiendo el aprendizaje individual de las empresas.

  6. Contar con programas con cuya transferencia se impacte el portafolio de servicios del Sena y de las entidades que conforman las redes departamentales de entidades de formación para el trabajo.

  7. Gestionar proyectos de capacitación con enfoque tripartita desde su formulación hasta su finalización.

  8. Coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad de las regionales y fundamentalmente de los Centros de Formación Profesional Integral del Sena como foco estratégico en la gestión del programa de Formación Continua (Descentralización).

  9. Apoyar a las empresas vinculadas a cadenas productivas y clusters, incluidas las Pymes, en la capacitación de sus trabajadores.

  10. Ser una herramienta para el programa "Colombia Certifica" por el cual se reconocen y certifican las competencias, el aprendizaje y la experiencia previas, de los trabajadores.

  11. Promover la integración de los oferentes de capacitación a las redes departamentales de entidades de formación para el trabajo.

  12. Apoyar el desarrollo de competencias de los recursos humanos de las empresas que han asumido la implementación de Sistemas de Gestión de Calidad.

  13. Velar por que los programas sean coherentes con los lineamientos y criterios de los subsistemas de Acreditación y Pertinencia del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

  14. Contar con Indicadores de seguimiento e impacto en la organización y el trabajador, y obtener evidencia de su cumplimiento.

Artículo 4° Población objetivo del programa

La población objetivo del Programa Nacional de Formación Continua en el marco de la Política para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo (art. 16 Ley 344 de 1996), es la siguiente:

  1. Personal vinculado en las empresas, de tiempo completo o parcial, de cualquiera de los niveles ocupacionales: directivos, profesionales, técnicos y operarios calificados y semicalificados que requieran actualización y formación especializada para el cumplimiento de sus labores en la empresa o el incremento de la productividad del desempeño en su trabajo;

  2. El grupo empresarial objetivo del programa corresponde a las empresas aportantes al Sena, pertenecientes a cualquier sector económico, que se desempeñan en áreas estratégicas para el desarrollo del país en el contexto de la globalización de la economía;

  3. Funcionarios y/o personal designado por el Sena para participar en la acciones capacitación en el marco del proceso de transferencia del Programa...

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