Acuerdo 000017 - 30 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228171

Acuerdo 000017

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín46047

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en uso de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su artículo 3°, numeral 6, determina que corresponde al Consejo Directivo Nacional reglamentar la composición, las funciones y el funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral y, en su numeral 7, establece que el Consejo Directivo Nacional deberá seleccionar los expertos y asesores que actuarán como miembros permanentes del Comité de Formación Profesional Integral, de ternas presentadas por el Director General, previa evaluación meritocrática;

Que el mismo Decreto 249, en su artículo 18, establece que el Comité Nacional de Formación Integral, es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director General del Sena. Su composición, funciones y funcionamiento serán determinados por el Consejo Directivo Nacional;

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,

ACUERDA:

Artículo 1° Reglamento

Fijar el reglamento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, en cuanto a su composición, sus competencias y funcionamiento.

Artículo 2° Objeto

El objeto del Comité Nacional de Formación Profesional Integral es brindar asesoría al Consejo Directivo Nacional y al Director General del Sena, acerca de la orientación de la política de Formación Profesional Integral a partir, entre otros criterios, de la demanda de necesidades de los sectores productivo y social, la articulación de la oferta de formación, la concepción y enfoques de formación, los niveles de cualificación, componentes, duración y requisitos de ingreso a los programas de formación, los tipos de certificación, la aplicación de pedagogías y metodologías innovadoras, buscando mantener la unidad técnica, ampliar la cobertura, garantizar la pertinencia y mejorar la calidad de la formación.

Artículo 3° Conformación

El Comité Nacional de Formación Profesional Integral estará conformado por:

  1. El Director de Formación Profesional de la Dirección General, quien lo presidirá.

  2. El Director de Empleo y Trabajo.

  3. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

  4. Tres (3) funcionarios del Sena.

  5. Tres expertos externos al Sena.

Parágrafo 1°. Para sustentar las recomendaciones y el trabajo técnico del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, se contará con el apoyo de investigaciones y estudios contratados por el Sena, por solicitud del Comité.

Parágrafo 2°. El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas que estime necesarias, con el objeto de garantizar toda la información y asesoría complementaria requerida para el análisis y evaluación de los temas bajo su responsabilidad.

Artículo 4° Selección de los miembros

De acuerdo con el artículo 3º, numeral 7, del Decreto 249 del 28 de enero 2004, corresponde al Consejo Directivo...

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