Acuerdo 00002 - 7 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219739

Acuerdo 00002

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín45843

El Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1768 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y hacerlo efectivo en la misma Carta se instituyó como deber del estado la protección a la diversidad e integridad del ambiente, la conservación restauración, sustitución y el aprovechamiento racional de los recursos naturales;

Que el desarrollo legislativo de los anteriores preceptos se materializó con la expedición de la Ley 99 de 1993 y en ella se radicó en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales la ejecución de políticas, planes y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables;

Que la misma ley previó que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado;

Que dentro de las funciones de los entes territoriales en materia ambiental se encuentra la de ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes y depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes del aire;

Que el artículo 19 del Decreto 1768 de 1994 establece que los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicarán los criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la Corporación de acuerdo con la política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general;

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 estableció las tasas retributivas y compensatorias por utilizar directa o indirectamente el agua para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros, industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen y sustancias nocivas, que sea resultado de la actividad antrópica o propiciadas por el hombre o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas;

Que el Decreto 901 de 1997 reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales, estableciendo que las autoridades ambientales cobrarán una tarifa basada en los costos directos de remoción de las sustancias nocivas presentes en las descargas;

Que mediante la Ley 812 de 2002 del Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 90, precisa la destinación del recaudo de la tasa retributiva por vertimientos a proyectos de inversión de desconta minación hídrica y monitoreo de calidad de agua;

Que el Decreto 3100 de 2003 reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, estableciendo que las autoridades ambientales cobrarán una tarifa basada en los costos directos de remoción de las sustancias nocivas presentes en las descargas;

Que el Decreto 3100 de 2003 en su artículo 4º estableció: "Proyectos de inversión en descontaminación hídrica. Son todas aquellas inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad físico química y/o bacteriológica de los vertimientos o del recurso hídrico. Se incluyen inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como los estudios y diseños asociados a los mismos";

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 45, numeral 3, literal a). Estipula que el 2.5% de las transferencias del sector eléctrico correspondiente a las Corporaciones se destinará a la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta y en su parágrafo primero, que sólo el 10% de estos recursos se podrán destinar para gastos de funcionamiento;

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 45, numeral 3, literal b) define que el 1.5% de las transferencias del sector eléctrico correspondiente a los municipios donde está situada la planta se destinará a las obras...

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