Acuerdo 000021 - 30 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228173

Acuerdo 000021

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín46047

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los artículos y del Decreto 934 de 2003 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3° numerales 3 y 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 29 de 1990 establece: "Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. (...) Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos";

Que en desarrollo del deber antes citado, el artículo 1° del Decreto 393 de 1991, dispuso: "Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares, bajo dos modalidades:

//1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas, sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.

//2. Mediante la celebración de convenios especiales de coope ración";

Que el artículo 2° ibídem considera como actividades científicas y tecnológicas las siguientes: " (...) b. Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. c. Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadora de em-presas";

Que el artículo 4° del Decreto 393 de 1991 estableció que: "La Nación y sus entidades descentralizadas están igualmente autorizadas para adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles o comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos señalados en este decreto. De igual manera, estas entidades y los particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o partes de interés de otros particulares a otras personas públicas o privadas, sean socias o no";

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, dispuso que: "De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de //1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. //El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico";

Que las incubadoras de empresas son mecanismos utilizados para promover y estimular la creación de empresas, contribuyen al desarrollo socioeconómico en la medida en que son potencialmente capaces de inducir el surgimiento de unidades productivas que generan nuevos segmentos de la producción industrial y crean la mayor parte de los puestos de trabajo en el país, las incubadoras de empresas se constituyen además como un motor de crecimiento para la región, al elevar la competitividad de los productores, empresarios y apoyar la generación de nuevas empresas orientadas a los planes de desarrollo de las regiones;

Que el "Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas" se encuentra aprobado por el Consejo Directivo Nacional como consta en el acta número 1229 del 3 de mayo de 1999, como resultado del cumplimiento de la Ley 344 de 1996 relativo a los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que desde el año 1999 al 2004 el Sena se ha asociado a 31 Incubadoras de Empresas en todo el país, construyendo así el Sistema Nacional de Creación e Incubación de Empresas, cuyo objetivo es impulsar la cadena de valor de la creación de empresas;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento de Incubadoras de Empresas

Artículo 1 Objeto

El presente acuerdo establece el reglamento interno del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas, cuyo objetivo es apoyar la creación y fortalecimiento de Incubadoras de Empresas y fomentar el desarrollo del aparato productivo del país, a través de la creación de nuevas empresas con componentes de innovación y apropiación de conocimiento, para de esta manera dinamizar la vocación productiva de las regiones.

Artículo 2° Líneas programáticas

Se denominan líneas programáticas, las actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación que se diferencien dentro de un programa, sea por los objetivos específicos, las particularidades de ejecución respecto a población objetivo o la temática propia dentro de un programa. Dentro de este planteamiento se ejecutará el Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de empresas, a través de tres líneas programáticas así:

  1. Apoyo a la creación de incubadoras de empresas

  2. Apoyo al fortalecimiento de las incubadoras de empresas

  3. Apoyo a la creación de empresas innovadoras

Artículo 3° Coordinación

La coordinación del Programa Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a Incubadoras de Empresas estará a cargo del Grupo de Emprendimiento y Empresarismo de la Dirección de Formación Profesional en la Dirección General del Sena.

Artículo 4° Duración de los proyectos

Los proyectos se ejecutarán en un plazo máximo de hasta 12 meses.

Parágrafo. El proyecto se podrá prorrogar hasta el 50% del tiempo estimado en el contrato para su ejecución, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

  1. La incubadora de empresas deberá justificar ante el Sena la solicitud de prórroga del Contrato

  2. La interventora deberá emitir un concepto técnico para dar viabilidad a la prórroga

  3. El Sena enviará a la entidad administradora del contrato la autorización de la prórroga

Artículo 5° Convocatorias

El Sena determinará los términos de participación de cada convocatoria de las líneas programáticas del programa.

Artículo 6° Criterios para priorizar recursos a los proyectos

La Comisión Nacional de Proyectos recomendará los criterios de priorización para asignación de recursos, así como la ponderación de los mismos de acuerdo con las orientaciones institucionales.

Artículo 7° Manejo de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual sobre los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico pertenecerán al emprendedor y los derechos morales de autor sobre los conocimientos y/o las tecnologías generadas, contenidas en los programas de formación, medios didácticos, modelos y metodologías, desarrollos de software, serán propiedad de sus autores. Estos, sin embargo, en razón a la cofinanciación realizada por el Sena, no podrán cobrar a esta entidad por el uso de estos derechos sobre los elementos transferidos en el desarrollo del proyecto, quien los utilizará exclusivamente en actividades de formación profesional. Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al Sena, en las convocatorias de los diferentes programas y en los contratos para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transferencia.

Artículo 8° Confidencialidad de la información

En todos los casos, se entiende que las personas que participen dentro del programa en sus diferentes modalidades y que tienen que ver con el desarrollo e implementación del proyecto objeto de interés, tales como Miembros del Comité Consultivo, Interventores, evaluadores, funcionarios de las Incubadoras, integrantes de grupos de investigación o de formulación de planes de negocio u otros de instituciones de investigación, donde se incluyen trabajadores-practicantes, instructores y asesores del Sena, guardarán estricta confidencialidad sobre los contenidos conocidos de los proyectos y, en consecuencia, no podrán utilizar ni suministrar a otros interesados estos conocimientos en aplicación de igual o similar naturaleza.

Artículo 9° Interventoría

La ejecución de los diferentes proyectos que sean beneficiados en el marco de las convocatorias de las líneas de apoyo del Programa contarán con una interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera. Queda entendido que las Incubadoras de Empresas aceptan el ejercicio de esta interventoría y se obliga a facilitar su práctica. La interventoría avalará:

  1. Los desembolsos pactados, de acuerdo con el cumplimiento en la entrega a satisfacción de los productos intermedios y finales que los condicionan.

  2. Las prórrogas y suspensiones, debidamente justificadas.

  3. Los cambios de productos intermedios, debidamente justificados.

  4. Los cambios de rubros a otras actividades, debidamente justificados.

  5. Liquidación.

Parágrafo. Dentro del presupuesto anual asignado por la Ley 344 de 1996 al Programa, se incluirán los fondos destinados a la interventoría de seguimiento y finalización de los proyectos.

Artículo 10 Evaluación de impacto de las incubadoras de empresas

Anualmente se evaluará el impacto de los recursos de Ley 344/96 entregados a las Incubadoras de Empresas, para el desarrollo de los diferentes proyectos que sean beneficiados en el marco de la convocatoria de las 3 líneas programáticas.

Parágrafo. Dentro del presupuesto anual asignado por la Ley 344 de 1996 al Programa, se incluirán los fondos destinados a un estudio anual de la ejecución y...

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