Acuerdo 00003 - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188743

Acuerdo 00003

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín45083

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en uso de sus facultades legales y en especial la contenida en el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 4 del artículo 37; inciso 2° del artículo 47 de la Ley 182 de 1995 y del literal e) del numeral 2 del artículo 24 de la Ley 335 de 1996 modificatorio del artículo 22 de la Ley 182 de 1995, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo 006 de 1999, con el objeto de reglamentar la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro;

Que la Comisión Nacional de Televisión estableció en el artículo 12 y en el literal d) del artículo 26 del Acuerdo 006 de 1999, que los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro deben pagar a la Comisión Nacional de Televisión el 10% del total de los ingresos brutos mensuales provenientes de los aportes cobrados a los asociados por la prestación del servicio de televisión comunitaria;

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión efectuada el 23 de enero de 2003, según consta en Acta número 956, determinó disminuir el monto a pagar por concepto de compensación por parte de los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el artículo 12 del Acuerdo 006 de 1999, el cual quedará así:

¿Artículo 12. Pagos por concepto de compensación. Los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro pagarán directamente a la Comisión Nacional de Televisión el 7.5% del total de los ingresos brutos mensuales provenientes de los aportes cobrados a los asociados por la prestación del servicio de televisión comunitaria. Así mismo, deberá cancelar a la Comisión Nacional de Televisión el 10% de los ingresos brutos mensuales, percibidos por concepto de pauta publicitaria.

El aporte del 7.5% de los ingresos brutos mensuales a que se refiere el presente artículo, se hará a partir del momento del inicio de operaciones.

El período de causación será por trimestres así:

Primer trimestre: Enero, febrero y marzo.

Segundo trimestre: Abril...

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