Acuerdo 000060 - 20 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171984

Acuerdo 000060

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín44715

La Junta Directiva, de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena, Cormagdalena, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 6° y el parágrafo único del artículo 20 de la Ley 161 de 1994 y el numeral 10 del artículo 14 del Decreto 790 de 1995, y

CONSIDERANDO:

  1. Que se hace necesario reglamentar el uso de las márgenes del río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, uso de márgenes y en general todo aquello que incida en el comportamiento del río Magdalena y sus conexiones fluviales;

  2. Que el numeral 10 del artículo sexto de la Ley 161 de 1994 establece dentro de las funciones de la Corporación ¿ejercer las funciones correspondientes a la Dirección General de Navegación y Puertos y a las Intendencias Fluviales del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en la totalidad del río Magdalena y sus conexiones fluviales, excepto las relativas a la reglamentación y control de tráfico fluvial, que continuará siendo de competencia de dicha dirección¿;

  3. Que la Corporación necesita establecer definiciones dentro de uso común en la navegación y la actividad portuaria para una mejor relación Administración-Administrado, las cuales se encuentran en diversas normas legales vigentes;

  4. Que se hace necesario establecer algunas definiciones con el fin de precisar el alcance de la terminología que regirán las relaciones entre el usuario y Cormagdalena,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar el presente reglamento para conceder permisos, autorizaciones y licencias portuarias para el uso de las márgenes del río Magdalena y sus conexiones fluviales con la construcción de obras fluviales.
Artículo 2° Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplicarán para todo lo relacionado con la construcción de obras fluviales, puertos privados, embarcaderos, muelles, bodegas fluviales y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de las márgenes del río.
CAPITULO I Artículo 3

Definiciones

Actividad portuaria. Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería; y, en general todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre la ribera, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias .

Actividades fluviales. Son todas las relacionadas con el transporte, transito, tráfico y demás actividades, así como todas aquellas que puedan afectar la navegación en las vías fluviales.

Artefacto fluvial. Construcción flotante que opera en el medio fluvial, auxiliar de la navegación mas no destinada ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines específicos. Si el artefacto fluvial se destina al transporte con el apoyo de una embarcación se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte.

Astillero y/o taller de reparación. Toda instalación dedicada a la construcción, reparación o modificación de embarcaciones.

Bodega portuaria. Es toda construcción efectuada en la ribera de una vía fluvial, destinada al almacenamiento de la carga en tránsito. En esta definición se incluyen los patios.

La bodega portuaria será pública o privada, según sea el servicio público o privado que preste, sin importar si es de propiedad de persona natural o jurídica, de derecho público a de derecho privado.

Cauce natural. Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una creciente al alcanzar sus niveles máximos por efectos de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo.

Contraprestación. Es el pago que realiza una sociedad portuaria por la ocupación en forma temporal y exclusiva de las riberas y las orillas y zonas accesorias a el puerto y/o al muelle o embarcadero.

Convoy. Es el conjunto de embarcaciones ligadas entre sí que navegan impulsadas por una o varias unidades remolcadoras.

Embarcación fluvial. Es toda construcción principal o independiente, apta para la navegación y destinada a transitar por las vías fluviales, cualquier que sea su sistema de propulsión, sea autopropulsada o propulsada por otra.

Una embarcación fluvial no puede utilizarse en la navegación marítima.

Embarcaciones mayores. Son todas las embarcaciones fluviales con capacidad transportadora de veinticinco o más toneladas.

Embarcaciones menores. Son todas las embarcaciones fluviales con capacidad transportadora inferior a veinticinco toneladas.

Embarcadero. Es aquella construcción realizada, al menos parcialmente, sobre una ribera u orilla para facilitar el cargue o descargue, mediato o inmediato, de embarcaciones menores.

Licencia Portuaria. Es el acto administrativo por medio del cual Cormagdalena otorga un permiso para que en la zona de uso público de la margen del río, opere un muelle embarcadero o puerto privado, dicho permiso, previos los requisitos legales, se entiende otorgado para las construcción de las obras necesarias para su funcionamiento y las que por extrema urgencia se necesiten con posterioridad en caso de destrucción total o parcial, previo cumplimiento de requisitos.

Muelle. Es el sitio adecuado en el puerto o en la ribera de una vía fluvial, en donde atracan las embarcaciones para efectuar el cargue y el descargue de personas, animales o cosas.

Muelle privado. Es aquella parte de un puerto que se facilita para uso exclusivo de un usuario con el propósito d e facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves.

Operador portuario fluvial. Es la persona natural o jurídica que presta servicios en terminal tales como: practicaje, remolque, estiba, desestiba, cargue y descargue, almacenamiento, manejo terrestre, porteo de carga, vaciado y llenado de contenedores, dragado, clasificación, reconocimiento, toma de muestra, amarre y desamarre, servicio de lancha, apertura y cierre de bodegas, entrepuente, reparaciones menores, tarja, trincado, alquiler de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR