Acuerdo 00009 - 12 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215839

Acuerdo 00009

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín45730

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo del Decreto 24 9 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de enero de 2004 se expidió el Decreto 249 modificando la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;

Que el artículo 3º, numeral 25 del Decreto 249 de 2004 establece que le corresponde al Consejo Directivo Nacional adoptar su propio reglamento, el cual deberá comprender la periodicidad de las reuniones, su convocatoria y demás aspectos necesarios,

ACUERDA:

Articulo 1º De su funcionamiento

El funcionamiento del Consejo Directivo Nacional se sujetará a las disposiciones legales vigentes y a las contenidas en este Acuerdo.

Artículo 2º De su integración

El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

  1. El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá o el Viceministro en quien delegue.

  2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo o el Viceministro de Desarrollo Empresarial.

  3. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro en quien delegue.

  4. El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI o su delegado.

  5. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco o su delegado.

  6. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC o su delegado.

  7. El Presidente de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi o su delegado.

  8. El Director de Colciencias o su delegado.

  9. Un representante de la Conferencia Episcopal o su delegado.

  10. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social tener el mayor número de trabajadores afiliados.

  11. Un representante de las Organizaciones Campesinas.

Parágrafo 1º. El Director General del Sena asistirá a las reuniones del Consejo Directivo Nacional con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2º. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Nacional podrá tener vinculación laboral o contractual con el Sena. La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento, en el evento en que a ello haya lugar, podrán ser sufragados por el Sena.

Parágrafo 3º. La inasistencia sin justificación de los miembros del Consejo Directivo Nacional a más de dos (2) sesiones durante el semestre, dará lugar a solicitar el reemplazo del representante o delegado.

Artículo 3º De la designación de los miembros del Consejo Directivo Nacional

De conformidad con el parágrafo tercero del artículo del Decreto 249 de 2004, la designación de los miembros que representan a los sectores diferentes al Gobierno y a los Gremios en el Consejo Directivo Nacional, será por períodos de dos años. .

Si al vencimiento del...

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