Acuerdo 0001 - 14 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200382

Acuerdo 0001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín45371

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 8º, numeral 8.13 del Decreto 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que median te el Decreto 1760 de 2003 se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y en el artículo 6º determinó como uno de los órganos de dirección y administración al Consejo Directivo de la entidad;

Que el artículo 8º ibídem, señaló entre las funciones del Consejo Directivo de la Agencia mencionada, la de "Darse su propio reglamento",

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptase mediante este acuerdo el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
Artículo 2º Organos de dirección y administración

La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien tendrá la representación legal de la misma.

Artículo 3º Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se integra por cinco (5) miembros, así:

  1. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, como su delegado.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  4. Dos representantes del Presidente de la República.

El Ministro de Minas y Energía presidirá el Consejo Directivo.

El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Parágrafo 1º. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 la delegación para asistir y representar en el Consejo Directivo, solo puede hacerse en funcionarios de los niveles directivo o asesor del organismo correspondiente o de los organismos adscritos o vinculados a dichos despachos.

Parágrafo 2º. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por quien desempeñe el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Artículo 4º Funciones del Consejo Directivo

Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

  1. Aprobar los términos de referencia y las recomendaciones que resulten los estudios técnicos y económicos que servirán como soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y para la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía.

  2. Definir las políticas y criterios de...

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