Acuerdo 00010 - 26 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208569

Acuerdo 00010

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45560

El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998,

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptanse los estatutos internos que rigen la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex.
CAPITULO I Artículos 2 a 5

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción, objetivo y funciones

Artículo 2° Denominación y naturaleza jurídica

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto-ley 2586 de 1950, reorganizado por el Decreto-ley 3155 de 1968 y reestructurado por el Decreto 276 de 2004.

Artículo 3° Domicilio y jurisdicción

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá tener dependencias administrativas y operativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 4° Objeto

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de la Nación, mediante créditos y subsidios así como a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e internacionales, de acuerdo con los planes, proyectos y programas del Gobierno Nacional.

La actividad que realice el instituto en cumplimiento de su función social se sujetará, en general, a criterios de costeabilidad.

Artículo 5° Funciones

Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, el Icetex ejercerá las siguientes funciones, además de lo previsto en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en la Ley 489 de 1998, en el Decreto 276 de 2004 y las demás normas que las deroguen, modifiquen o adicionen o sustituyan:

  1. Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través del crédito educativo, y de toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.

  2. Conceder crédito en todas las modalidades para la realización de estudios de educación superior dentro del país o en el exterior, para facilitar el acceso y la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo.

  3. Promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  4. Ejecutar las políticas de fomento de la educación superior a través del crédito educativo.

  5. Canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.

  6. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, del orden nacional o internacional para cofinanciar la matrícula de los colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Instituto.

  7. Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país, divulgar dichos programas y presentar al gobierno oferente la preselección de los aspirantes, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior.

  8. Recibir y administrar los recursos fiscales de la Nación destinados a créditos educativos condonables en el nivel de educación superior.

  9. Administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno Nacional.

  10. Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior.

  11. Administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales.

  12. Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para...

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