Acuerdo 000112 - 10 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227361

Acuerdo 000112

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín46027

La Junta Directiva, de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, en ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 6°, el Parágrafo Unico del artículo 20 de la Ley 161 de 1994, y el numeral 10 del artículo 14 del Decreto 790 de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 331 de la Constitución Política y la Ley 161 de 1994, crearon y organizaron respectivamente la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, "Cormagdalena", como ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas;

Que el objeto de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, según el artículo 2° de la citada Ley es "la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables";

Que en atención al artículo 3° de la Ley 161 de 1994, La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, tiene "jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el macizo Colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, y Achí en el departamento de Bolívar."

Que el parágrafo único del artículo 20 de la Ley 161 de 1994 le otorgó competencia "para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a la construcción y uso de las instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes", pero no estableció el procedimiento para el otorgamiento de los citados permisos, autorizaciones o concesiones;

Que el artículo 6º de la Ley 161 de 1994 sobre funciones y facultades de Cormagdalena en su numeral 3 la autoriza para "Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de sus planes, programas y proyectos por parte de las entidades públicas y privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su evaluación, seguimiento y control";

Que se hace necesario implementar el procedimiento para el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y goce temporal y exclusivo de las márgenes del Río Magdalena, destinadas a la construcción, mantenimiento, administración y operación de puertos fluviales, destinados a la actividad portuaria, así como de la infraestructura portuaria ya existente de propiedad y/o a cargo de Cormagdalena, y sus conexiones fluviales;

Que el numeral 10 del artículo 6° de la Ley 161 de 1994 establece dentro de las funciones de la Corporación "Ejercer las funciones correspondientes a la Dirección General de Navegación y Puertos y a las Intendencias Fluviales del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en la totalidad del Río Magdalena y sus conexiones fluviales, excepto las relativas a la reglamentación y control de tráfico fluvial, que continuará siendo de competencia de dicha dirección";

Que la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, expidió el Acuerdo número 000060 del 4 de abril de 2001 por el cual reglamentó el otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias portuarias para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales;

Que dicho Acuerdo no tuvo en cuenta la regulación de la actividad portuaria, presente en las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales, así como la utilización de la infraestructura portuaria ya existente destinada a la operación portuaria, razón por la cual se implementará el procedimiento dentro del presente Acuerdo.

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1°

Adoptar el presente procedimiento para el otorgamiento de permisos autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena, la infraestructura portuaria existente de propiedad y/o a cargo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, y conexiones fluviales, así como para la construcción y mantenimiento de obras fluviales destinadas a la actividad portuaria y no portuaria.

Artículo 2°

Las disposiciones contenidas en este Acuerdo se aplicarán para el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones para el uso temporal y exclusivo de las zonas de uso público en las márgenes del río Magdalena y sus conexiones fluviales en la jurisdicción comprendida "desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente hasta el límite demarcado por el puente Pumarejo y sus conexiones fluviales navegables.

CAPITULO II Artículos 3 a 21

Trámite de las Concesiones Portuarias Fluviales

Artículo 3° Podrán ser titulares de permisos, autorizaciones o concesiones para el uso temporal y exclusivo de zonas de uso público para actividades portuarias fluviales, las Socied ades cuyo objeto social esté destinado a la construcción, administración mantenimiento u operación de puertos y a las actividades portuarias y no portuarias en general bien sea para ellos o para terceros

Podrán ser también titulares de permisos, autorizaciones o concesiones portuarias las sociedades que para el desarrollo de su objeto social requieran de actividad portuaria dentro del giro ordinario de sus negocios.

Parágrafo. Las sociedades que al momento de entrar en vigencia el presente Acuerdo tengan algún tipo de permiso, autorización o concesión y presenten nueva solicitud, tendrán prelación sobre las demás.

Artículo 4° Todas las sociedades titulares de estos permisos, autorizaciones o concesiones, pagarán una contraprestación por el uso y goce temporal y exclusivo de las márgenes del río, sus conexiones fluviales y zonas accesorias a aquellas o estas.

Esta contraprestación podrá ser pagada en acciones de la Sociedad beneficiaria si la Corporación previo concepto favorable de la junta Directiva lo acepta, sin que el porcentaje del capital que la Corporación adquiere por este sistema exceda del 20% del capital social.

Parágrafo. La contraprestación que deberán pagar los beneficiarios de los permisos, autorizaciones o concesiones, se incorporarán a los ingresos de la Corporación y a los municipios donde está ubicada la zona de uso público, en proporción de un 80% a la primera destinados para obras de inversión, y en un 20% a la segunda para obras de inversión social.

Artículo 5°

El valor de la contraprestación por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público de las márgenes del Río, sus conexiones fluviales y zonas accesorias a aquellas o estas, se establecerá aplicando los principios establecidos en el plan de expansión portuaria vigente a la fecha de su determinación atendiendo los criterios de eficiencia y competitividad y se calculará con base en el valor comercial estimado de la zona de uso público y de la infraestructura si la hubiere, determinando para cada caso en particular un porcentaje del mismo.

Además, el cálculo de la contraprestación...

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