Acuerdo 00015 - 10 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205170

Acuerdo 00015

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín45486

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el ordinal f), del numeral 9, del artículo 10 de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, dispone que es competencia del Consejo Directivo Nacional del Sena "...autorizar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias...f) la relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de la relación de aprendizaje, así como regular la aplicación de este, sus modalidades y características;

Que el numeral 12 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, señala que es función del Director General del Sen"... "Dentro de la cuota de aprendices y siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo Nacional concertar las especialidades en las cuales estos deban contratar...";

Que teniendo en cuenta que la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 en concordancia con los Decretos 933 y 2585 de 2003, modificaron el contrato de aprendizaje en su naturaleza, características e introdujeron elementos nuevos, se hace necesario actualizar y unificar las normas y procedimientos internos del Sena relativos a la relación de aprendizaje para su gestión oportuna y eficaz,

ACUERDA:

Artículo 1º Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva

La distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica dependerá del pensum académico de cada programa de formación profesional integral en particular.

Durante el período de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en...

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