Acuerdo 000186 - 30 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146201

Acuerdo 000186

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44276

DIARIO OFICIAL 44.276 ACUERDO 000186 30/12/2000 por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2001 y se dictan otras disposiciones. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que con base en los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud, el comportamiento del gasto médico de las Entidades Promotoras de Salud en el Régimen Contributivo, se estima en el 83.7%, el comportamiento del Proceso de Compensación, mantiene una tendencia deficitaria presentando una variación en el ingreso inferior a la variación en el gasto; Que con base en lo anterior es procedente disponer el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Régimen Contributivo en un porcentaje del 8.8%; Que igualmente es procedente disponer un reajuste al valor que se les reconoce a las EPS para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención, en el mismo porcentaje de incremento de la UPC para el Régimen Contributivo; Que de igual forma con base en los estudios técnicos presentados por el Ministerio de Salud, que involucran el comportamiento del gasto médico de las Administradoras del Régimen Subsidiado, estimado en el 88.4%, y el comportamiento de los recursos para subsidio a la demanda, es procedente disponer el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), incrementándola en un porcentaje del 9.96%, ajustando al peso el valor diario; Que de conformidad con los factores de ponderación que se han venido aplicando se genera un gasto del Fosyga en la Subcuenta de Compensación que se estima en $15.852, adicionales a la UPC del Régimen Contributivo por persona año, que afectan la sostenibilidad financiera de la Subcuenta de Compensación, ACUERDA: Artículo 1º. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación, del Régimen Contributivo para el año 2001, en la suma de $ 289.119,60, que corresponde a un valor diario de $ 803,11. Artículo 2º. Cada EPS deberá destinar, a partir del 1° de enero del 2001 el 0.25 % del ingreso base de cotización, para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, a todos sus afiliados cotizantes. Este valor incluye, lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe...

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