Acuerdo 000246 - 1 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191081

Acuerdo 000246

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín45145

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artículo 172 de la Ley 100 y el Acuerdo 31 del Consejo,

ACUERDA:

Artículo 1° Se modifica el artículo 3° del Acuerdo 232 el cual quedara así: ¿integrantes Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología¿

El Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología, asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tendrá los siguientes integrantes:

  1. Un (1), médico o químico farmacéutico con especialización en farmacología, designado por el Ministro de la Protección Social de terna presentada por los miembros de la Sala de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima.

  2. Un (1), médico clínico con conocimientos en farmacología, designado por el Ministro de la Protección Social de terna presentada por los asesores del CNSSS y avalada por dicho Consejo.

  3. Un (1) epidemiólogo el cual será designado por el Ministro de la Protección Social de una terna presentada de común acuerdo por los asesores permanentes del CNSSS y avalada por dicho Consejo.

  4. Un (1) profesional de la salud con especialización en economía de la salud el cual será designado por el Ministro de la Protección Social de una terna presentada de común acuerdo por los asesores permanentes del CNSSS.

  5. Un (1) profesional del área de la salud con formación en economía de la salud y/o tecnología biomédica, el cual será designado por el Ministro de la Protección Social.

  6. El Director General de Calidad del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.

  7. Un (1) profesional con conocimientos en economía y costos de servicios de salud, de la Dirección General de Gestión de la demanda en salud del Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces el cual será designado por el Ministro de la Protección Social.

Parágrafo 1°. Actuará como Coordinador del Comité, el Director General de Calidad del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.

Parágrafo 2°. Será invitado permanente un miembro de la representación en Colombia de la OPS.

Parágrafo 3°. El Comité podrá invitar a las personas de reconocida idoneidad o funcionarios de entidades públicas o privadas de acuerdo con el tema que en la respectiva sesión se...

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