Acuerdo 000274 - 16 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215931

Acuerdo 000274

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45734

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 157 y 213 de la Ley 100 de 1993 establecen que la población pobre y vulnerable te ndrá derecho a afiliarse al régimen subsidiado y que dentro de los grupos con particular importancia se encuentran los artistas;

Que la Ley 397 de 1997 reconoce la especial importancia social de los gestores culturales y creadores, involucrando dentro de sus definiciones a los artistas señalados en la Ley 100 de 1993;

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 dispone la facultad de las entidades territoriales para crear la estampilla Procultura, norma que fue modificada y adicionada por la Ley 666 de 2001, que prevé que el diez por ciento (10%) del producido de dicha Estampilla debe destinarse a la seguridad social de los creadores y gestores culturales;

Que algunas entidades territoriales han creado la estampilla Procultura y en consecuencia poseen recursos destinados a la seguridad social de los creadores y gestores culturales conforme lo señalado en la Ley 666 de 2001;

Que el Ministerio de Cultura se ha comprometido a diseñar un mecanismo que permite acreditar la condición de creador o gestor cultural y establecer los casos en que estos se asimilan a artistas;

Que es procedente el aporte de recursos de cofinanciación del Fosyga para que en conjunto con los recursos que poseen las entidades territoriales para la seguridad social de los creadores y gestores culturales, se pueda lograr la afiliación de este grupo poblacional al régimen subsidiado, hasta la concurrencia de los recursos que se recauden por la estampilla en la vigencia 2004 y las vigencias subsiguientes;

Que se cuenta con Certificación de Disponibilidad Presupuestal expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social que ampara la afiliación de esta población mediante la redistribución de recursos no comprometidos en los términos del Acuerdo 262 del CNSSS;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo...

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