Acuerdo 000290 - 17 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222027

Acuerdo 000290

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45911

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;

Que dentro de las metas de aseguramiento del régimen subsidiado, se considera prioritaria la afiliación de la población desmovilizada y de la población en desplazamiento forzoso;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente;

Que existe certificación de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social sobre la disponibilidad de los recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad por $110.400.000.000.00, que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo,

ACUERDA:

Artículo 1° Criterios de distribución de los recursos del Fosyga para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado

Ampliar la cobertura del régimen subsidiado de acuerdo con las metas definidas para la presente vigencia para los siguientes grupos de población:

  1. Población desmovilizada del país. Se asignarán los recursos necesarios para afiliar al régimen subsidiado a las personas desmovilizadas y sus grupos familiares, que certifique el Ministerio del Interior y de Justicia, programa de reincorporación a la vida civil, discriminada por municipio.

    Los familiares de las personas desmovilizadas deberán pertenecer a los niveles 1 o 2 del Sisbén.

    Para este criterio se asignarán los recursos...

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