Acuerdo 000303 - 8 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229930

Acuerdo 000303

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín46086

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos 294 y 300 del CNSSS establecen las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado;

Que la operación regional del régimen subsidiado iniciará a partir del 1º de noviembre de 2005, fecha en la cual las entidades territoriales tendrán conocimiento de la lista de las ARS seleccionadas en cada región de acuerdo a la resolución que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social;

Que el Acuerdo 300 del CNSSS, dispone las reglas sobre la inscripción de las ARS en los municipios estableciendo que el municipio o distrito debe incluirlas en la lista de las ARS inscritas y proceder a su publicación, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 11 del Acuerdo 244 de 2003;

Que se hace necesario establecer un plazo para que el municipio o distrito verifique las condiciones que deban cumplir las ARS en relación con el número mínimo de afiliados que tienen que acreditar en la respectiva entidad territorial;

Que dado los efectos del resultado de la verificación señalada en el considerando anterior, se hace necesario establecer un procedimiento administrativo que garantice a las ARS el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa, en la decisión del municipio o distrito sobre su permanencia;

Que igualmente se hace necesario establecer expresamente una excepcionalidad a los requisitos de permanencia de las ARSI en los municipios del país dada su especial naturaleza y atendiendo lo establecido en el Decreto 2716 de 2004, sobre el número mínimo de afiliados de las ARSI;

Que teniendo en cuenta que el presente Acuerdo ajusta situaciones sobre la operación regional del Régimen Subsidiado y estableciendo que en el artículo 2º del Acuerdo 300 del CNSSS, se incurrió en error de carácter caligráfico en el número del Acuerdo citado en la normativa, procede su corrección;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las...

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