Acuerdo 000321 - 31 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232196

Acuerdo 000321

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín46138

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, mediante Acuerdo 283 aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005;

Que conforme a la autorización efectuada por el CNSSS mediante artículo 13 del Acuerdo 283, el Ministerio expidió la Resolución 003399 del 29 de septiembre del 2005, mediante la cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía para el concepto de ingresos ¿Recaudo Proceso de Compensación UPC- Sin situación de fondos y para el concepto de gastos ¿Licencias de maternidad y paternidad- apropiación directa¿ por valor de $39.700.000.000;

Que mediante Acuerdo 317 el CNSSS adicionó el presupuesto de ingresos y de egresos para la Subcuenta de Compensación en la suma de $47.575.000.000, en los conceptos ¿Recaudo Proceso de Compensación UPC- Con Situación de Fondos¿ del presupuesto de ingresos y en el presupuesto de egresos, en los conceptos ¿Otros Eventos y Fallos de Tutela¿ por valor de $43.375.000.000 y en ¿Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria¿ por valor total de $4.200.000.000, con el fin de atender el pago de las solicitudes de recobro por Medicamentos No POS autorizados por los Comité Técnico Científicos y por Fallos de Tutela y la remuneración fiduciaria que se cause por la auditoría de estos recobros a 31 de diciembre de 2005;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4450 del 30 de noviembre de 2005 el cual estableció en su artículo 1° que ¿(¿) las entidades promotoras de salud-EPS y demás entidades obligadas a compensar EOC, podrán presentar un (1) único proceso de compensación respecto de los recursos que hubieren sido girados al Fondo de Solidaridad y Garantía- Fosyga a más tardar el 1° de febrero de 2005, como saldos no conciliados que preveía el...

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