Acuerdo 000323
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 46160 |
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 creó el Impuesto Social a las Municiones y Explosivos y estableció que el Gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación;
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996 definió que dichos recursos ingresarán a la Subcuenta de Promoción del Fosyga y se destinarán para la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial;
Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 establece que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinar los criterios de utilización y distribución de sus recursos;
Que los recursos del impuesto a las municiones y explosivos son reducidos y producirán mayor impacto si se concentran en una sola estrategia que haya probado su eficacia;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,
ACUERDA:
Los recursos del impuesto a las municiones y explosivos de la vigencia 2005, se asignarán para diseñar e implementar estrategias de comunicación en los niveles masivo, comunitario e interpersonal, que promuevan la convivencia pacífica al interior de las familias y contribuya a la prevención de la violencia intrafamiliar. Estas estrategias darán continuidad a la iniciativa de comunicaciones desarrollada por el Ministerio de la Protección Social en el año 2003-2004.
Las estrategias se implementarán en los cinco departamentos o ciudades prioritarios que resulten de la relación de los siguientes criterios con sus respectivos pesos porcentuales:
¿ Número de personas con NBI (12%)
¿ Tasa de homicidios (12%)
¿ Tasa de suicidios (12%)
¿ Tasa de desempleo (8%)
¿ Maltrato entre familiares (14%)
¿ Maltrato entre parejas (14%)
¿ Violencia Interpersonal (14%)
¿ Maltrato al menor (14%)
El escenario para la priorización de los departamentos y ciudades se describe en la tabla anexa.
Parágrafo. No serán objeto de asignación presupuestal los entes territoriales que fueron beneficiados con la asignación de los recursos de vigencia 2004, establecidos mediante el Acuerdo 265 de junio de 2004 y la Resolución número 4205 de diciembre 1º de 2004.
Los departamentos o ciudades seleccionadas deberán presentar sus respectivos proyectos en los que se establezca un monto de cofinanciación. Si alguno de los departamentos o ciudades seleccionados no llegare a presentar el proyecto dentro de los términos que se establezcan, se reasignarán los recursos al siguiente ente territorial en su estricto orden de...
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