Acuerdo 000325 - 26 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232949

Acuerdo 000325

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46163

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece la seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio;

Que los artículos 157 y 213 de la Ley 100 de 1993 establecen que la población pobre y vulnerable tendrá derecho a afiliarse al régimen subsidiado y que dentro de este grupo tendrán particular importancia los deportistas;

Que uno de los objetivos rectores de la acción estatal señalados en la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) es el de fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación;

Que es procedente el aporte de recursos de cofinanciación del Fosyga para que en conjunto con los recursos de que puede disponer el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se logre la afiliación al régimen subsidiado de los deportistas y sus núcleos familiares.

Que existe certificación de las apropiaciones presupuestales para la presente vigencia expedido por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social de los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1° Identificación de los deportistas

La acreditación de la condición de deportista se efectuará por parte del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, quien de conformidad con sus competencias diseñará el mecanismo de acreditación de la condición de deportista.

Parágrafo. Coldeportes deberá enviarle al Ministerio de la Protección Social los soportes del mecanismo diseñado, para efectos de la vigilancia y control que debe ejercer sobre la afiliación de esta población.

Artículo 2° Beneficiarios de los subsidios

Serán beneficiarios de los subsidios de que trata el presente Acuerdo, los deportistas...

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