Acuerdo 000338 - 28 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242106

Acuerdo 000338

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín46405

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 172, numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del literal C del artículo 1° del Acue rdo 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ¿CNSSS, estableció la asignación de recursos para la afiliación de la población raizal del Departamento de San Andrés y Providencia clasificada en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén;

Que de conformidad con la norma mencionada, esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación por parte del ente territorial;

Que el Departamento de San Andrés y Providencia ha certificado al Ministerio de la Protección Social que realizada la convocatoria para la ampliación de cobertura en el año 2005 de la población raizal de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, a pesar de los esfuerzos realizados no se localizó población raizal sin afiliación al Régimen Subsidiado, suficiente para utilizar la totalidad de los cupos asignados por el Ministerio de la Protección Social, por lo que no se utilizó la totalidad de los recursos distribuidos para dicho año;

Que dado lo anterior y ante el hecho de que hoy cuentan con población continental de los niveles 1 y 2 del Sisbén no cubierta por el Régimen Subsidiado, residente en el archipiélago, las autoridades competentes del Departamento de San Andrés y Providencia han solicitado a través del Ministerio de la Protección Social que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud les asigne recursos de la vigencia 2006 para la afiliación de esta población al Régimen Subsidiado, por 2843 cupos dejados de utilizar en la vigencia 2005;

Que existe certificación de disponibilidad presupuestal para la presente vigencia, expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social de los recursos del Fosyga ¿ Subcuenta de Solidaridad, que permite amparar la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR