Acuerdo 000352 - 22 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245780

Acuerdo 000352

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín46519

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el CNSSS aprobó la metodología para calcular el Coeficiente que determinará los recursos que se deben reconocer o descontar a cada EPS durante el proceso de compensación para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las distintas EPS en función del número de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, IRC;

Que el Ministerio de la Protección Social solicitó a las EPS vigentes el reporte de datos relacionados con la información de pacientes diagnosticados con la patología de Insuficiencia Renal Crónica, IRC, por edades, atendidos por la EPS durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 al 30 de junio de 2005;

Que con base en la información recibida por parte de las EPS cuya veracidad fue certificada por sus representantes legales, el Ministerio de la Protección Social procedió a calcular cada uno de los elementos de la fórmula definida, estableciendo los Coeficientes para cada una de las EPS y su techo anual, cuadro que se anexa al presente Acuerdo. Que la aplicación de esta metodología se encuentra detallada en el documento técnico elaborado por el Ministerio de la Protección Social que hace parte integrante del Acta de la sesión en que fue aprobado el presente Acuerdo;

Que cualquier inexactitud en los Coeficientes como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por alguna de las EPS, será responsabilidad de esta(s);

Que el Acuerdo 327 en el artículo 1° determinó: ¿El coeficiente que se debe aplicar a la UPC para el año 2006 para equilibrar las desviaciones que se presentan entre las EPS en función del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR