Acuerdo 00038 - 17 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205417

Acuerdo 00038

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45493

Para: Directores Regionales

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales

Administradores de Aduanas Nacionales

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C.

Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura

Administradores Delegados

Jefe División Técnica Aduanera

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior.

De: Dirección de Aduanas.

Asunto: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Bogotá, D. C., 11 de marzo de 2004.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 del 21 junio de 1995, 1935 del 28 de octubre de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de marzo de 2004, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las...

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