Acuerdo 0006 - 24 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238025

Acuerdo 0006

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín46309

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, en ejercicio de las facultades que le otorgan el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, los numerales 12 y 17 del artículo 36 de la Resolución 992 de 2005, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 definió la naturaleza de las Corporaciones Autónomas Regionales, dotándolas de autonomía administrativa y financiera mientras que el artículo 46 definió su patrimonio y rentas identificando entre otros los correspondientes a ¿10. Las sumas de dinero y los bienes y especies que a cualquier título le transfieran las entidades o personas públicas o privadas, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran y les sean transferidos en el futuro a cualquier título¿.

  2. Que el artículo 76 de la Resolución 922 de 2005 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece que el patrimonio de la Corporación es público y le pertenece como persona jurídica independiente de sus asociados y de las entidades estatales o privadas que le hagan aportes o contribuciones a cualquier título y que dado su carácter de patrimonio público estará sujeto a las normas que sobre la materia le sean aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional en lo que sea compatible con la Ley 99 de 1993.

  3. Que los artículos 68 y 71 de la Ley 489 de 1998 disponen que todas las entidades creadas por Ley cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio están ¿sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas¿, de tal manera que la autonomía administrativa y financiera debe ejercerse conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, por tanto no se puede destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley, Estatuto o norma de creación, organización y control.

  4. Que el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 dispone que el Director general es el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva y que en tal sentido le corresponde ¿5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y...

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