Acuerdo 001 - 28 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134392

Acuerdo 001

EmisorVarios - Consejo Nacional de Técnicos Electricistas
Número de Boletín43951

DIARIO OFICIAL 43.951 ACUERDO 001 25/02/2000 por el cual se otorgan facilidades para el pago de las expensas necesarias para el trámite y estudio de las matrículas profesionales de los técnicos electricistas. El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas "Conte", en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 4° de la Ley 19 de 1990, literales a) y d) y el artículo 33 del Acuerdo 006 de junio 23 de 1995, ACUERDA: Artículo 1°. Adóptase el reglamento de otorgamiento de facilidades de pago para el estudio y trámite de la matrícula profesional de técnico electricista y fíjese un plazo límite para acceder a este beneficio. CAPITULO I Objeto Artículo 1°. Del objeto. El objeto del presente reglamento es el de determinar los requisitos mínimos, condiciones generales y trámites que permitan una operación ágil y oportuna en la concesión de facilidades de pago a los técnicos electricistas, sin que ello dé lugar a intereses de ninguna índole. CAPITULO II Vigencia del presente reglamento Artículo 2°. De la vigencia. El sistema de pago de los derechos de estudio y trámite de la matrícula profesional establecido en el presente documento, tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre del año 2000. CAPITULO III De las condiciones generales y forma del trámite Artículo 3°. De la solicitud. Todo técnico electricista puede presentar solicitud para el otorgamiento de facilidades de pago de la matrícula profesional para el término que más adelante se constituye, mediante el diligenciamiento del formulario diseñado para tal fin, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: a) Número de orden de solicitud; b) Fecha de presentación de solicitud; c) Nombres y apellidos completos del solicitante; d) Documento de identificación del solicitante; e) Información laboral del solicitante (entidad, cargo, sueldo); f) Referencias personales, familiares y comerciales del solicitante; g) Firma del solicitante. Artículo 4°. Del valor. El valor de la facilidad de pago, está establecido por el costo de la matrícula profesional de técnico electricista fijado en un salario mínimo mensual legal vigente. Artículo 5°. De la forma de pago. Los plazos que otorga el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, serán cancelados mediante cuotas mensuales. Los abonos se harán mediante consignación efectuada en la entidad bancaria o corporación designada por el Conte para tal fin. Es obligación del solicitante enviar el recibo original de...

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