Acuerdo 001 - 26 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149607

Acuerdo 001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín44340

DIARIO OFICIAL 44.340 ACUERDO 001 21/02/2001 por el cual se reglamenta la obligación de información de la programación diaria en la televisión abierta. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, literal c) y 53 de la Ley 182 de 1995, y demás disposiciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política, el Estado colombiano está fundado en la prevalencia del interés general; Que de conformidad con el literal g) del artículo segundo de la Ley 182 de 1995, la preeminencia del interés publico sobre el privado es un principio propio del servicio de televisión; Que la televisión es un servicio público, dirigido a la satisfacción de las necesidades de la teleaudiencia; Que el artículo 5° literal b) de la Ley 182 de 1995, establece que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para la adecuada prestación del servicio público de televisión; Que el artículo 5° literal c) de la Ley 182 de 1995, atribuye a la Comisión Nacional de Televisión la función de regulación de las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, y obligaciones con los usuarios; Que de conformidad con el artículo 12 literal i) de la Ley 182 de 1995, es función de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión reglamentar de modo general las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional para modificar, sin más limitaciones que las derivadas de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan, el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y la duración de los programas, entre otros; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, es función de la Comisión Nacional de Televisión, la fijación de prohibiciones y sanciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia y los derechos de los televidentes; Que en aras de la prestación idónea del servicio público de televisión, del respeto por los derechos de los televidentes, y...

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