Acuerdo 001 - 15 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158956

Acuerdo 001

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44456

DIARIO OFICIAL 44.456 ACUERDO 001 27/04/2001 por el cual se expide el Reglamento Interno del CSSMP. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades que le confiere el literal o) del artículo 9 del Decreto 1795 de 2000, ACUERDA: Artículo 1°. Adoptar el siguiente Reglamento Interno para el funcionamiento del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), de conformidad con el literal o) del artículo 9 del Decreto 1795 de 2000, así: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL - CSSMP CAPITULO I Objeto, naturaleza y conformación Artículo 1°. Objeto y naturaleza. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP) es un organismo creado por ley, de carácter permanente, rector y coordinador del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - SSMP. Artículo 2°. Integración del Consejo Superior. Integran el CSSMP, los siguientes miembros: 1. El Ministro de Defensa Nacional o Viceministro de Defensa Nacional como su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado. 4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado. 5. El Comandante del Ejército Nacional o el Segundo Comandante como su delegado. 6. El Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado. 7. El Comandante de la Fuerza Aérea o el Segundo Comandante como su delegado. 8. El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General como su delegado. 9. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 10. El Director para la Coordinación de Entidades Descentralizadas del Ministerio de Defensa Nacional. 11. Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente. 12. Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente. 13. Un representante del personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional según corresponda, o su suplente. 14. Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente. 15. Un representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente. Parágrafo 1°. Harán parte del CSSMP con voz pero sin voto el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Militar Central. Parágrafo 2°. El Presidente del CSSMP podrá invitar a las personas que considere necesarias. Artículo 3°. Elección de los Representantes ante el CSSMP. Los representantes del personal en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares, del Personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, pensionados del Ministerio de Defensa Nacional y de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Sector Defensa a que se refiere el presente artículo, serán elegidos a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos años. El suplente será quien obtenga la...

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