Acuerdo 001 - 7 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171100

Acuerdo 001

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia
Número de Boletín44701

DIARIO OFICIAL 44.701 ACUERDO 001 07/02/2002 ACTA 1 DEL 24 DE ENERO DE 2000 por la cual se reglamenta el nombramiento de los Decanos de Facultad. El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las previstas en los artículos 12 literal d) y 20 del Decreto 1210 de 1993 y en el numeral 6 del artículo 7° y en el artículo 23 del Estatuto General de la Universidad, contenido en el Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Artículo 1°. Designación de los Decanos de Facultad. Los Decanos de Facultad de la Universidad Nacional serán designados por el Consejo Superior Universitario, en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1210 de 1993 y en el Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario, conforme a las reglas de que trata el presente Acuerdo. Artículo 2°. Procesos para la designación de los Decanos de Facultad. Para la designación de los Decanos de Facultad de la Universidad se seguirá el siguiente proceso: a) Inscripción de aspirantes a la designación; b) Verificación de requisitos; c) Presentación de programas; d) Consulta a la comunidad académica; e) Aspirantes sometidos a consideración del Consejo Superior Universitario y nombramiento de Decanos de Facultad. Artículo 3°. Inscripción de aspirantes a la designación de Decanos de Facultad. Los ciudadanos colombianos que aspiren a ser designados como Decano de una Facultad de la Universidad deberán presentar ante la Secretaría General de la Universidad una solicitud personal de inscripción, acompañada de los siguientes documentos: a) Hoja de vida, cédula de ciudadanía y acreditación de los requisitos exigidos para el cargo por el Decreto 1210 de 1993 y por el Acuerdo número 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario; b) Planes y Programas que adelantaría, los cuales deberán hacer especial referencia a los Planes de Desarrollo vigentes a nivel de Universidad, de Sede y de la Facultad respectiva. Parágrafo 1°. Para aspirar al cargo de Decano de Facultad se deben acreditar los requisitos estipulados en el artículo 20 del Decreto 1210 de 1993 y en el artículo 23 del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario: ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido profesor universitario por un período no inferior a cinco años y tener al menos la categoría de Profesor Asociado o adjuntar la homologación a esta categoría, que para solo este efecto le haya hecho el Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia, previo el lleno de los requisitos, méritos y calidades académicas cuando no pertenezca al cuerpo académico de la Universidad. Parágrafo 2°. La acreditación de títulos y categoría de Profesor puede hacerse mediante remisión a los archivos que posee la Universidad cuando el aspirante sea o haya...

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