Acuerdo 001 - 31 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178856

Acuerdo 001

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín44884

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 6° del artículo 47 de la Ley 643 de 2001,

ACUERDA:

Artículo 1° Del reglamento

Adóptase el siguiente reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar de conformidad con lo señalado en el numeral 6° del artículo 47 de la Ley 643 de 2001.

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 2 a 17
Artículo 2° Objeto

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar de que trata el artículo 46 de la Ley 643 de 2001, tendrá como función principal adoptar las determinaciones que corresponden en ejercicio de sus funciones como órgano asesor de la política de explotación, organización, fiscalización y control de la operación de los juegos de suerte y Azar del régimen propio, bajo los principios que lo orientan, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Salud.

Artículo 3° De las funciones

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar y expedir los reglamentos técnicos de operación y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar que le presente la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, a través de la Secretaría Técnica del Consejo.

  2. Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios.

  3. Autorizar los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar extranjeros, que podrán operar o venderse en Colombia, al igual que el régimen de derechos de explotación aplicables a los mismos, derechos que no podrán ser inferiores a los establecidos para Juegos nacionales similares.

  4. Preparar reglamentaciones a la Ley de Régimen Propio y someterlas a consideración del Presidente de la República.

  5. Emitir conceptos con carácter general y abstracto sobre la aplicación e interpretación de la normatividad que rige la actividad monopolística de los juegos de suerte y azar.

  6. Establecer el monto de los derechos de explotación de las apuestas en eventos deportivos gallísticos, caninos y similares, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 643 de 2001.

  7. Emitir concepto previo respecto de la viabilidad para la liquidación y enajenación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Capital Público Departamental que presenten pérdidas durante tres (3) años conforme lo dispone el inciso final del artículo 50 de la Ley 643 de 2001.

  8. Calificar anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las Empresas Industriales y Comerciales, de las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) y Nacional (Etesa) o Privado, Administradoras u Operadoras de Juegos de Suerte y Azar.

  9. Establecer mediante reglamento la forma del recaudo y giro de la contribución parafiscal para la seguridad social de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o Apuestas Permanentes.

  10. Modificar el presente reglamento.

  11. Las demás que le sean asignadas por ley.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

Composición y miembros

Artículo 4° De la permanencia y conformación

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, será de carácter permanente y estará conformado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Salud, o su Delegado quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

  3. Un (1) representante de la Federación Nacional de Gobernadores.

  4. Un (1) representante de la Federación Colombiana de Municipios.

  5. Un (1) representante de las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores de la Salud Pública, designado por los representantes legales de tales Organizaciones.

  6. Un (1) representante de las...

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