Acuerdo 001 - 9 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205125

Acuerdo 001

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia
Número de Boletín45485

El Consejo Superior Universitario, en desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 3º y 12, literal b), del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 y los artículos 3º y 7º, numeral 3, del Acuerdo 013 de 1999 del Consejo Superior Universitario, Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

l. Es función del Consejo Superior Universitario expedir la reglamentación para la designación de los Decanos de Facultad de la Universidad Nacional de Colombia.

  1. Se surtió el proceso estatutario de concepto previo al Consejo Académico y al Comité Nacional de Representantes Profesorales.

  2. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 7º del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario, el proyecto de reglamentación para la designación de los Decanos de Facultad se sometió a consideración del Consejo Superior Universitario en dos sesiones con un intervalo superior a un mes calendario,

ACUERDA:

Artículo 1º Designación de los Decanos de Facultad

Los Decanos de Facultad de la Universidad Nacional de Colombia serán designados por el Consejo Superior Universitario, en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1210 de 1993 y en el Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Acuerdo 15 de 2003 del Consejo Superior Universitario, conforme a las reglas de que trata el presente Acuerdo.

Artículo 2º Inscripción de aspirantes a Decano de Facultad

El ciudadano colombiano que aspire a ser designado Decano de una Facultad de la Universidad Nacional de Colombia deberá inscribirse en la Secretaría de la respectiva facultad acompañando los siguientes documentos:

a) Hoja de vida en el formato oficial de la Universidad Nacional de Colombia, fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, acreditación de los requisitos exigidos para el cargo por el Decreto 1210 de 1993, artículo 20 y por el Acuerdo 013 de 1999 del Consejo Superior Universitario, artículo 23 (modificado por Acuerdo 015 de 2003 del Consejo Superior Universitario);

b) Documento, con una extensión máxima de 5 páginas, que contenga sus planteamientos sobre la Facultad de la cual aspira a ser Decano.

Parágrafo 1º. Los aspirantes que no sean profesores vinculados a la carrera profesoral de la Universidad Nacional de Colombia deberán anexar la homologación a la categoría de Profesor Asociado, que para ese sólo efecto le haya hecho el respectivo Consejo de Sede.

Parágrafo 2º. La acreditación de títulos y categoría de Profesor Asociado puede hacerse mediante remisión a los archivos que posee la Universidad cuando el aspirante sea o haya sido miembro del personal académico o en el caso de que alguno de sus títulos haya sido obtenido en la Universidad Nacional.

Artículo 3º Verificación de requisitos

Dentro del plazo que señale cada convocatoria, las Secretarías de las Facultades procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos de ley y estatutarios de las personas inscritas en su respectiva Facultad, y a elaborar el listado de los aspirantes que cumplen con estos.

Artículo 4º Difusión

Las Secretarías de Facultad publicarán las listas de inscritos que cumplan los requisitos de ley y estatutarios y...

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