Acuerdo 001 - 12 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211569

Acuerdo 001

EmisorVarios
Número de Boletín45607

La Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 7 del artículo del Decreto 1562 de 2002,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

De la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN

Artículo 1° Naturaleza

La Comisión de Acre ditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN, es un organismo administrativo, al cual corresponde conforme a lo estatuido en el artículo 9° de la Ley 721 de 2001, garantizar la eficiencia científica, veracidad y transparencia de las pruebas con marcadores genéticos de ADN y podrá reglamentar la realización de ejercicios de control y calidad a nivel nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos por la comunidad científica de genética forense a nivel internacional.

Artículo 2° Integración

De conformidad con el artículo 2° del Decreto 1562 de 2002, la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN, está integrada por:

- El Director del Instituto Nacional de Salud, quien actuará como delegado del Ministerio de la Protección Social y presidirá la Comisión.

- Un delegado del Viceministerio de Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia.

- Un (1) delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del nivel directivo.

- Un (1) delegado del Ministerio Público.

- Un (1) delegado de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, elegido por el Ministro de la Protección Social, de la terna que para el efecto presente el representante legal de dicha asociación.

- Un (1) delegado de los laboratorios públicos del sector oficial que realicen pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer la paternidad o maternidad, seleccionado por el Ministro de de la Protección Social entre los laboratorios que presenten certificado de participación en pruebas de control de calidad expedido por una entidad reconocida en el campo de la genética forense a nivel internacional.

- Un (1) delegado de los laboratorios privados que realicen pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer la paternidad o maternidad, seleccionado por el Ministro de la Protección Social, entre los laboratorios que presenten certificado de participación en pruebas de control de calidad expedido por una entidad reconocida en el campo de la genética forense a nivel internacional.

Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes de la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas con marcadores genéticos de ADN, el Coordinador del Laboratorio de Genética del Instituto Nacional de Salud y un delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes participaran con voz pero sin voto en las decisiones de la Comisión.

Parágrafo 2°. La Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas con marcadores genéticos de ADN, deberá reglamentar el procedimiento para convocar a los laboratorios públicos del sector oficial y los laboratorios privados, con el fin de que el Ministro de la Protección Social seleccione al delgado de cada uno de estos laboratorios ante la Comisión.

Artículo 3 Presidencia

La Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN será presidida por el Director del Instituto Nacional de Salud, quien actúa como delegado del Ministro de la Protección Social.

Artíc ulo 4°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN será ejercida por el delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 5° Quórum

La Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN deliberará con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus siete (7) miembros con derecho a voz y voto. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes a la respectiva reunión. De presentarse empate, se repetirá la votación y si subsistiere se someterá a votación en la siguiente reunión, si persiste el empate el...

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