Acuerdo 001 - 24 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224845

Acuerdo 001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45979

El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, en ejercicio de la facultad que le confiere el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto-ley 790 del 17 de marzo de 2005,

ACUERDA:

De la naturaleza, integración y funciones del Consejo

Artículo 1º Naturaleza

El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es un organismo administrativo al cual le corresponde, conforme con lo estatuido en el artículo 4º del Decreto-ley 790 de 2005, asegurar que el mérito de los aspirantes sea el criterio que determine la provisión de los empleos de carrera de la entidad.

Artículo 2º Integración

Está integrado por los siguientes empleados de la Aerocivil:

- El Secretario General o quien haga sus veces.

- El Secretario de Sistemas Operacionales o quien haga sus veces, y

- Un (1) Representante de los empleados de carrera o su suplente.

Parágrafo. Actuará como Presidente del Consejo el Secretario General o quien haga sus veces. Como Secretario, con voz pero sin voto, el Director de Talento Humano o quien haga sus veces.

Artículo 3º Funciones

Corresponde al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil cumplir las funciones que le fueron asignadas en el artículo 8º del Decreto-ley 790 de 2005.

Parágrafo. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo se apoyará, según sea el caso, en las dependencias de la Aerocivil y, en especial, en la Dirección de Talento Humano o en la que haga sus veces. Cualquier requerimiento en este sentido, se tramitará ante el Director General de la entidad a través del Presidente del Consejo.

De las sesiones del Consejo

Artículo 4º Sede y sesiones

Las reuniones del Consejo se realizarán en la sede central de la Aerocivil. Sin embargo, cuando lo determine el Presidente o lo acuerde la mayoría de sus miembros, podrán celebrarse en las cabeceras de las Direcciones Regionales.

El Consejo se reunirá, ordinariamente, como mínimo, dos (2) veces al mes, cada quince (15) días, en el lugar, el día y la hora que determine su Presidente. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, el Presidente podrá aplazar las reuniones, de lo cual dará aviso oportuno a sus miembros a través de la Secretaría.

Extraordinariamente, también por convocatoria del Presidente, cuando este lo estime necesario o a solicitud conjunta de los demás miembros del Consejo.

En todo caso, la convocatoria a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá hacerse mediante...

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