Acuerdo 0016 - 25 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214371

Acuerdo 0016

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín45682

El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998; los literales a) y g) del artículo 5° del Decreto-ley 3155 de 1968; el numeral 1° del artículo del Decreto 276 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Icetex; los numerales 1°, 2°, 4° y 8° del artículo 13 del Acuerdo 0010 del 3 de mayo de 2004, expedido por el Consejo Directivo del Icetex por el cual se adoptan los estatutos,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un ser vicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituyen y forman parte del gasto público social;

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 2° define la educación superior como un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado y establece que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos deberán ser girados exclusivamente al Icetex y a él corresponde su administración;

Que la Junta Directiva del Icetex, a través del Acuerdo 032 del 24 de noviembre de 1995, adoptó el Estatuto General de los servicios del Icetex.

Que el Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno contempla dentro de sus herramientas para construir un Estado Comunitario, la Revolución Educativa y en este contexto, se ha fijado como meta ampliar la cobertura de la Educación Superior en 100.000 nuevos cupos, a través del Crédito Educativo Estatal;

Que la Ley 18 de 1988 y el Decreto 726 de 1989 en sus artículos 12 y 13, reglamentan la distribución de los recursos captados a través de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, con destino al otorgamiento de Crédito Educativo;

Que mediante el Convenio 7155-CO del 16 de abril de 2003 suscrito entre la República de Colombia y el Banco Mundial se otorga un crédito al país con el objetivo fundamental de mejorar la cobertura de la Educación Superior, fortalecer la calidad de los programas de pregrado y doctorado y responder a las necesidades de oferta y demanda laboral del país a través del esquema de crédito educativo;

Que el Icetex debe ajustar sus políticas y sus procesos acorde con la reestructuración administrativa realizada el 29 de enero de 2004 y con las normas recientemente expedidas en materia de educación superior en Colombia; en especial por lo señalado en los Decretos 2566 del 10 de septiembre de 2003, por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y requisitos para el ofrecimiento de los programas educativos de Educación Superior y la Ley 749 de 2002 por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior en las modalidades Técnicas y Tecnológicas,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar el reglamento de crédito en todas las modalidades y líneas contenidas en los siguientes artículos.
CAPITULO I Artículos 2 a 5

Aspectos generales

Artículo 2° Definición crédito educativo

Servicio de financiación reembolsable para fomentar el acceso y permanencia con calidad a la educación superior, para estudiantes colombianos que posean méritos académicos, y carezcan de recursos económicos para adelantar su formación profesional en el país o en el exterior.

Artículo 3° Objetivo del crédito educativo

Contribuir con la ampliación de la cobertura en la educación superior, propender e incentivar el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos debidamente aprobados, orientando prioritariamente los recursos para estudiantes de estratos 1, 2 y 3 inscritos y admitidos en las Instituciones de Educación Superior, IES.

Artículo 4° Modalidades del crédito

El crédito educativo financiará la formación de estudiantes en las modalidades de largo, mediano y corto plazo para educación formal y no formal.

Los tipos de educación formal y no formal a los cuales se orientará el Crédito Educativo serán los establecidos en la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994.

Artículo 5° Líneas de crédito

El crédito educativo se otorgará en las líneas de crédito de pregr ado país, postgrado país, postgrado exterior, formación avanzada o especialización, maestrías y doctorados, cursos de idiomas en el país o en el exterior y educación continuada previamente autorizada por el Consejo Directivo.

Asimismo, el Icetex presta el Servicio de crédito educativo, mediante líneas especiales, en el marco de los programas del Gobierno Nacional y de la Cooperación Internacional: Andrés Bello, Mejores Bachilleres, Reservistas de Honor, Sostenimiento a Estudiantes de Universidades Públicas, Artistas Carolina Oramas, Profesores invitados, Ley 100 de 1993, Alvaro Chocué-Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Capacidades Excepcionales, Becas para Educación Especial, Discapacitados. Asimismo, todas aquellas líneas Especiales de Crédito Educativo que correspondan a programas Educativos, cuya fuente de financiación provenga de fondos en Administración constituidos por entidades públicas o privadas y aquellas líneas de crédito que se financien con recursos de Título de Ahorro Educativo, TAE, de acuerdo con la Ley 18 de 1988. El Icetex podrá otorgar crédito educativo para complementar el cubrimiento total de la matrícula y demás costos académicos, que el beneficiario esté atendiendo con otras fuentes de financiación de estudios.

CAPITULO II Artículo 6

Políticas del crédito educativo

Artículo 6° Serán políticas del Icetex en materia de crédito educativo:

▪ Facilitar el acceso y la permanencia a la educación superior en Colombia, lograr que a través de los servicios accedan a programas aprobados de formación en el país y cada vez más a oportunidades de estudio en el exterior, en instituciones de reconocido prestigio internacional.

▪ Llegar con los servicios a un número creciente de estudiantes cuya formación asegure un impacto significativo en áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, obteniendo fuentes alternativas de financiación de la inversión con la participación de la nación, departamentos, municipios, sector productivo, instituciones de educación superior, ahorro privado y cooperación internacional.

▪ Garantizar que la distribución de los servicios, entre los estudiantes y las distintas regiones del país, se realice con criterios de calidad académica, insuficiencia de recursos económicos, méritos académicos, equidad social y regional.

▪ Contribuir con la disminución de la deserción del sistema de educación superior...

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