Acuerdo 002 - 26 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134330

Acuerdo 002

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43948

DIARIO OFICIAL 43.948 ACUERDO 002 14/04/1999 por el cual se reglamenta el reembolso a las entidades territoriales de los gastos que hayan efectuado para la atención de la calamidad pública causada por el terremoto del 25 de enero de 1999. El Consejo Directivo del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, en uso de sus facultades legales en especial las que le confieren los Decretos 197 y 350 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 197 de 1999 establece que el Forec reembolsará a las entidades territoriales los recursos utilizados para la atención de la emergencia; Que el Consejo Directivo en su reunión del 3 de marzo aprobó que la compensación para atender la primera fase de la emergencia a la que se refieren los decretos se realizará solamente a las entidades territoriales de la región afectada, ACUERDA: Artículo 1º. Objeto. El objeto de este Acuerdo es reglamentar los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las solicitudes que presenten las entidades territoriales al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero ¿Fondo¿ para el reembolso de los gastos que hayan efectuado en la atención de la calamidad ocurrida en el Eje Cafetero a raíz del terremoto del 25 de enero de 1999. Artículo 2°. Entidades Territoriales Beneficiarias. El Fondo podrá reembolsar este tipo de gastos a las entidades territoriales de la zona del Eje Cafetero donde fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que tratan los Decretos 195 y 225, previa evaluación del Comité Técnico Nacional y aprobación del Consejo Directivo del Fondo. Artículo 2°. Gastos sujetos a reembolso. Solamente serán objeto de reembolso por parte del Fondo los gastos en que incurran las entidades territoriales que tengan una relación directa con la atención de la calamidad, es decir, aquellos que se destinen a aliviar los efectos de la catástrofe sobre la población y, en general, aquellos que tengan el carácter humanitario y de servicio social. No podrán reembolsarse gastos que se destinen a la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada. Artículo 3°. Procedimientos y requisitos. Las solicitudes que presenten las entidades territoriales al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero para el reembolso de los gastos que hayan efectuado en la atención de la calamidad ocurrida en el Eje Cafetero, deberán sujetarse a las siguientes normas: 1ª. El representante legal de la entidad territorial...

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