Acuerdo 002 - 23 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145557

Acuerdo 002

EmisorVarios - La Previsora S.A.
Número de Boletín44268

DIARIO OFICIAL 44.268 ACUERDO 002 27/11/2000 por el cual se reglamenta la prima técnica para los empleados públicos de La Previsora S. A., Compañía de Seguros. La Junta Directiva de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, en ejercicio de las facultades conferidas en los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, y D. R. 1335 de 1999, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1° de los Estatutos de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, ésta es una sociedad de economía mixta, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado; Que según los artículos 1° del Decreto 1661 y D.R. 2164 de 1991, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo; Que el tenor de lo señalado en el artículo 9° del Decreto 2164 de 1991, el Jefe del Organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos, son los llamados a determinar por medio de resolución motivada o acuerdo, según el caso, los empleos susceptibles de prima técnica, de acuerdo con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte; Que según el Decreto 1724 de 1997, la prima técnica podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, en un porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten; Que a juicio de la Junta Directiva, los cargos que sean ocupados por empleados públicos, con excepción del Presidente de la Compañía, quien por disposición legal tiene asignada prima técnica, serán susceptibles de otorgamiento de dicha prima, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, que exigen que los servidores públicos que ocupen estos empleos, ostenten dentro de la Compañía el nivel jerárquico que les permita cumplir a cabalidad la labor que les ha sido encomendada, y velar de esta forma porque los cometidos estatales estén orientados por los principios de eficiencia, eficacia, imparcialidad y transparencia; Que teniendo en cuenta lo...

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