Acuerdo 002
Emisor | Varios - Caja de Previsión Social de Comunicaciones |
Número de Boletín | 45176 |
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 23, numeral 10 de los estatutos de la empresa, los Acuerdos 30 del 29 de marzo de 1996 y 218 del 27 de diciembre del 2001, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y
CONSIDERANDO QUE:
El CNSSS, como organismo de Dirección, Vigilancia y Control, mediante los Acuerdos 30 de 1996 y 218 de 2001, definió el Régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los cuales están sujetos los afiliados y, cuya observancia es de carácter obligatorio para las Entidades Promotoras de Salud,
RESUELVE:
Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.
Parágrafo 1°. De conformidad con el numeral tercero del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es deber del afiliado cotizante y de los beneficiarios cancelar las cuotas moderadoras y los copagos correspondientes.
Parágrafo 2°. No simultaneidad. En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.
Se aplicarán cuotas moderadoras a los siguientes servicios; a partir de la segunda consulta o servicio prestado en el mismo año calendario.
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Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
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Consulta externa por médico...
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