Acuerdo 002 - 28 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223598

Acuerdo 002

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín45953

La Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del Río Desbaratado, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1604 de 2002, artículo 3°, y por el Decreto número 1729 de 2002,

ACUERDA:

Disposiciones preliminares Artículos 1 a 19
Artículo 1° Principios de interpretación del Reglamento.
  1. Fuentes de interpretación: Si en el presente reglamento no se encuentra disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos similares, en su defecto a la jurisprudencia y a la doctrina constitucional.

  2. Celeridad de procedimientos: Las normas del reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las funciones de la Comisión Conjunta.

  3. Jerarquía constitucional y legal: En caso de incompatibilidad entre el reglamento y cualquier otra disposición superior, se aplicará la norma superior.

T I T U L O I

CAPITULO I Artículos 2 a 4

Denominación, composición, duración

Artículo 2° Denominación

La Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del Río Desbaratado se denominará en el presente Reglamento como "Comisión Conjunta".

Artículo 3° Constitución

La Comisión Conjunta está constituida por los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, y de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1604 de 2002 y el Decreto 1729 de 2002, según consta en el acta de constitución suscrita el día 14 de diciembre de 2004.

Artículo 4° Duración

El término de duración de la Comisión Conjunta será indefinido.

Parágrafo. Sede de la Comisión Conjunta. La Comisión Conjunta tendrá sede en Santander de Quilichao y podrá sesionar en cualquier otro lugar que se determine.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Objeto de la Comisión Conjunta y funciones

Artículo 5° Objeto de Comisión Conjunta

La Comisión Conjunta tiene como objeto concertar, armonizar y definir políticas y acciones para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Desbaratado, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y, en especial, lo dispuesto en los Decretos 1604 de 2002, Decreto 1729 de 2002 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6° Funciones de la Comisión Conjunta.
  1. Declarar la Cuenca en ordenación.

  2. Designar la Secretaría Técnica de la Comisión, para períodos anuales.

  3. Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Desbaratado.

  4. Evaluar, adoptar y coordinar la implementación de las estrategias institucionales, administrativas, financieras y económicas necesarias para la formulación del Plan de Ordenación y Manejo.

  5. Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

  6. Definir y coordinar la adopción de los mecanismos necesarios para la implementación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

  7. Adoptar, una vez valorados, los mecanismos jurídico-técnicos propuestos por la Comisión Técnica de la Comisión Conjunta para coordinar el manejo de las fuentes de financiación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

  8. Adoptar las medidas de protección y conservación que sean necesarias, para evitar o detener el deterioro de los recursos naturales renovables de la cuenca.

  9. Gestionar recursos y realizar convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas de carácter nacional e internacional, para el desarrollo de acciones conjuntas, dirigidas al ordenamiento y manejo ambiental de la cuenca hidrográfica del río Desbaratado.

  10. Adoptar el programa de implementación de los instrumentos económicos y los demás que sean necesarios para la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Desbaratado.

  11. Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones.

  12. Las demás que le sean asignadas por la ley o reglamento.

T I T U L O II

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONJUNTA

CAPITULO I Artículos 7 a 9

Organización interna

Artículo 7 De la Comisión Técnica y sus funciones

Se entiende por Comisión Técnica la integrada por:

Por la CVC:

▪ Un funcionario designado por la Subdirección de DEC.

▪ Un funcionario designado por la Subdirección de COAT.

▪ Un funcionario designado por la OGAT Surorient e.

Por la CRC:

▪ Un funcionario designado por la Subdirección de Gestión Ambiental.

▪ Un funcionario designado...

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