Acuerdo 002
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca |
Número de Boletín | 45953 |
La Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del Río Desbaratado, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1604 de 2002, artículo 3°, y por el Decreto número 1729 de 2002,
ACUERDA:
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Fuentes de interpretación: Si en el presente reglamento no se encuentra disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos similares, en su defecto a la jurisprudencia y a la doctrina constitucional.
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Celeridad de procedimientos: Las normas del reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las funciones de la Comisión Conjunta.
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Jerarquía constitucional y legal: En caso de incompatibilidad entre el reglamento y cualquier otra disposición superior, se aplicará la norma superior.
T I T U L O I
Denominación, composición, duración
La Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del Río Desbaratado se denominará en el presente Reglamento como "Comisión Conjunta".
La Comisión Conjunta está constituida por los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, y de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1604 de 2002 y el Decreto 1729 de 2002, según consta en el acta de constitución suscrita el día 14 de diciembre de 2004.
El término de duración de la Comisión Conjunta será indefinido.
Parágrafo. Sede de la Comisión Conjunta. La Comisión Conjunta tendrá sede en Santander de Quilichao y podrá sesionar en cualquier otro lugar que se determine.
Objeto de la Comisión Conjunta y funciones
La Comisión Conjunta tiene como objeto concertar, armonizar y definir políticas y acciones para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Desbaratado, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y, en especial, lo dispuesto en los Decretos 1604 de 2002, Decreto 1729 de 2002 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
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Declarar la Cuenca en ordenación.
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Designar la Secretaría Técnica de la Comisión, para períodos anuales.
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Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Desbaratado.
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Evaluar, adoptar y coordinar la implementación de las estrategias institucionales, administrativas, financieras y económicas necesarias para la formulación del Plan de Ordenación y Manejo.
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Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.
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Definir y coordinar la adopción de los mecanismos necesarios para la implementación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.
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Adoptar, una vez valorados, los mecanismos jurídico-técnicos propuestos por la Comisión Técnica de la Comisión Conjunta para coordinar el manejo de las fuentes de financiación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.
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Adoptar las medidas de protección y conservación que sean necesarias, para evitar o detener el deterioro de los recursos naturales renovables de la cuenca.
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Gestionar recursos y realizar convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas de carácter nacional e internacional, para el desarrollo de acciones conjuntas, dirigidas al ordenamiento y manejo ambiental de la cuenca hidrográfica del río Desbaratado.
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Adoptar el programa de implementación de los instrumentos económicos y los demás que sean necesarios para la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Desbaratado.
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Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones.
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Las demás que le sean asignadas por la ley o reglamento.
T I T U L O II
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONJUNTA
Organización interna
Se entiende por Comisión Técnica la integrada por:
Por la CVC:
▪ Un funcionario designado por la Subdirección de DEC.
▪ Un funcionario designado por la Subdirección de COAT.
▪ Un funcionario designado por la OGAT Surorient e.
Por la CRC:
▪ Un funcionario designado por la Subdirección de Gestión Ambiental.
▪ Un funcionario designado...
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