Acuerdo 002 - 19 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234636

Acuerdo 002

EmisorVarios - Comité de Salud de la Policía Nacional
Número de Boletín46215

El Comité de Salud de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22, Literal g) del Decreto 1795 de 2000.

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Objeto, naturaleza y conformación

Artículo 1º Alcance

Adoptar el siguiente Reglamento Interno para el funcio namiento del Comité de Salud de la Policía Nacional.

Artículo 2º Objeto y naturaleza

El Comité de Salud de la Policía Nacional es un órgano asesor y coordinador de la Dirección de Sanidad, constituyéndose en un ente dinamizador de las políticas, planes y programas del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, propendiendo por la eficiente prestación del servicio de salud para los afiliados y beneficiarios del Subsistema.

Artículo 3º Integrantes

El Comité de Salud de la policía Nacional está conformado por los siguientes funcionarios:

  1. El Director Operativo de la Policía Nacional, quien lo presidirá;

  2. El Director Administrativo de la Policía Nacional;

  3. Un representante del personal en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o su suplente;

  4. Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía Nacional.

Parágrafo 1º. Hará parte del Comité de Salud de la Policía Nacional, el Director de Sanidad de la Policía Nacional con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. El representante del personal en goce de asignación de retiro o pensión y el profesional de la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía Nacional, serán elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayoría de votos y para un periodo de dos años. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, establecerá los mecanismos idóneos para realizar la elección.

Parágrafo 3º. Los integrantes del Comité de Salud de la Policía Nacional, toman posesión ante su presidente.

Parágrafo 4º. Secretaría. El Jefe del Área de Gestión de Servicios, en Salud (AGESA), ejercerá la Secretaria Técnica del Comité de Salud de la Policía Nacional, quien tomara posesión ante el Presidente del Comité.

Parágrafo 5º. Invitados. Podrán asistir como invitados los Jefes de la Asesoría Jurídica y Garantía de Calidad y de Atención e Información al Usuario de la Dirección de Sanidad y las personas que el Presidente del Comité considere conveniente en atención a los temas a tratar.

Artículo 4º Inhabilidades e incompatibilidades.
  1. Los miembros del Comité de Salud de la Policía Nacional, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo están sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la ley;

  2. De conformidad con el artículo 116 de la Ley 489 de 1998, los miembros del Comité de Salud de la Policía Nacional responderán por sus actuaciones y omisiones en los mismos términos que la ley señala para los servidores públicos.

Artículo 5º Reuniones Comité de Salud de la Policia Nacional.
  1. El Comité de Salud de la Policía...

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