Acuerdo 0020 - 22 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211990

Acuerdo 0020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín45617

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8°, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 0010 del 31 de mayo de 2004 el Consejo Directivo aprobó como nuevo Modelo de Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la Minuta número 01-2004;

Que en virtud de las diferentes propuestas y procesos de negociación que se adelantan, se ha visto la necesidad de efectuar precisiones al modelo adoptado, con el objeto de asegurar el objetivo de incrementar la actividad exploratoria y evitar futuras controversias;

Que por lo anterior, se requiere adoptar las modificaciones en la forma en que se establece en el presente Acuerdo, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Directivo en sesión del 22 de junio de 2004;

Que en consecuencia,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar la Minuta número 01-2004 del Modelo de Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en los siguientes términos:

CLAUSULA 1. Definiciones.

1.11 Descubrimiento. Se entiende que existe yacimiento descubierto de Hidrocarburos cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los Hidrocarburos y que se comporta como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de fluidos.

1.12 Descubrimiento de Gas Natural No Asociado. Es el descubrimiento cuya prueba oficial de producción, en el entendido de que esa prueba sea representativa del yacimiento o yacimientos descubiertos, indique una R elación Gas Aceite (RGA) mayor a 7.000 pies cúbicos estándar de gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos y una composición molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por día y el volumen de Hidrocarburos Líquidos en barriles por día producidos por un pozo y la composición molar de heptano (C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demás Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación Gas Aceite (RGA) de un Descubrimiento que tiene varios yacimientos se determinará con base en el promedio ponderado de la producción de cada yacimiento y la composición molar de heptano (C7+) como el promedio aritmético simple.

1.19 Gas natural. Es la mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60ºF) y a una (1) atmósfera de presión absoluta) compuesta por los miembros más volátiles de la serie parafínica de hidrocarburos.

1.29 Pozo exploratorio. Es un pozo a ser perforado por el Contratista en el Area Contratada en busca de yacimientos de Hidrocarburos, en un área no probada como productora de Hidrocarburos, o para encontrar yacimientos adicionales a un Descubrimiento o para extender los límites de los yacimientos conocidos de un Descubrimiento.

1.31 Programa Exploratorio Mínimo. Es el Programa de Operaciones de Exploración pactado en la Cláusula 6 (numeral 6.1) de este contrato, que el Contratista se obliga a ejecutar, como mínimo, durante cada fase del Período de Exploración en la que entre.

1.35 Punto de entrega. Es el sitio acordado por las Partes donde se mide la producción de Hidrocarburos de cada campo en las especificaciones mínimas de entrada a cualquier sistema de transporte, que use el Contratista con el objeto de determinar el volumen de Hidrocarburos correspondientes a las regalías y el volumen de Hidrocarburos del Contratista.

CLAUSULA 4. Duración y períodos.

4.2.3 Terminación del contrato por vencimiento del Período de Exploración. Al vencimiento del Período de Exploración terminará el contrato si no existe un Area de Evaluación, un Area de Explotación o un Descubrimiento realizado por el Contratista en la última fase del Período de Exploración en el Area Contratada. En este caso el Contratista devolverá a la ANH la totalidad del Area Contratada, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones y queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono, acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad con la normatividad aplicable.

4.3.4 Efectos de la terminación del Período de Explotación. Cuando por cualquier causa terminen los derechos y obligaciones operativas respecto de algún Area de Explotación, el Contratista dejará en buen estado la producción de los pozos que en tal época sean productivos y las construcciones y otras propiedades inmuebles, todo lo cual pasará gratuitamente a la ANH con las servidumbres y bienes adquiridos para beneficio de la explotación hasta el Punto de Entrega, aunque tales bienes se encuentren fuera del Area de Explotación. Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente al servicio de esa Area de Explota ción, si la terminación tiene lugar antes de cumplirse los primeros dieciocho (18) años del Período de Explotación, el Contratista tendrá la obligación de ofrecérselos en venta por su valor en libros a la ANH. Si en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del ofrecimiento, la ANH no hubiere respondido afirmativamente, el Contratista podrá disponer de ellos libremente. Si la terminación tiene lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) años del Período de Explotación, tales bienes pasarán gratuitamente a la ANH. La ANH establecerá de los pozos que se encuentren en producción en tal época cuáles deberán ser abandonados y aquellos que continuarán en producción. Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza y la destinación de los bienes será sometido al procedimiento señalado en la Cláusula 27. Asimismo, el Contratista queda obligado a ceder a la ANH o a quien ella indique la Licencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR