Acuerdo 0021 - 23 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221240

Acuerdo 0021

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba"
Número de Boletín45888

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, 28, 29 y 65 de la Ley 30 de 1993 y el literal "d" del artículo 18 del Estatuto General vigente, y

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la institución.

  2. Que se hace necesario adecuar el Estatuto General a la normatividad jurídica vigente; como también a las nuevas necesidades de la educación superior.

  3. Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1º Reforma

Reformar el Estatuto General de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", el cual queda en la forma y contenido que en el presente Acuerdo se consigna.

CAPITULO I Artículos 2 a 5

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y autonomía

Artículo 2º Denominación

La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" es un ente universitario autónomo, con régimen especial, creado inicialmente por la Ley 38 de 1968 como Instituto Politécnico "Diego Luis Córdoba", convertida en Universidad por la Ley 7ª de 1975, reconocida como tal por Resolución 3274 del 25 de junio de 1993, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3º Naturaleza jurídica

La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" es una institución de educación superior de carácter estatal u oficial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, en lo que se refiere a las políticas y a la planeación del sector educativo.

Artículo 4º Domicilio

La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" tiene su domicilio y sede principal en la ciudad de Quibdó, capital del departamento del Chocó, república de Colombia, pudiendo crear, establecer y organizar subsedes, oficinas y dependencias en otros lugares del departamento del Chocó y del territorio nacional.

Artículo 5º Autonomía

La Universidad Tecnológica del Chocó "Di ego Luis Córdoba" ejercerá su autonomía universitaria conforme a la Constitución y la ley, adoptando su sistema organizativo, dándose y modificando sus Estatutos, designando sus autoridades académicas y administrativas, creando, organizando y desarrollando sus programas académicos, otorgando los títulos correspondientes; diseñando sus planes curriculares y actividades científicas, investigativas, docentes, culturales y de proyección social; seleccionando sus profesores, admitiendo a sus estudiantes y adoptando sus respectivos regímenes internos; arbitrando y aplicando los recursos para el cumplimiento de sus fines y formulando sus planes y programas de desarrollo, cualificando e integrando a sus egresados, en el cumplimiento de su visión y misión.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

Políticas y principios rectores

Artículo 6º Políticas

La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" tiene como políticas institucionales:

  1. La adopción de planes, programas, proyectos y estrategias que posibiliten el cumplimiento de su misión institucional, encaminada a su visión.

  2. La formación integral de profesionales idóneos, con espíritu crítico y competencia científica, aptos para actuar como promotores del desarrollo económico, defendiendo el patrimonio regional y nacional, siendo gestores del cambio social.

  3. La orientación al desarrollo de la región pacífica, procurando incorporar la dimensión ambiental con miras a la implementación del desarrollo sostenible en el área de influencia.

  4. La oferta de programas de formación científica, profesional, tecnológica de excelencia, formando profesionales orientados al conocimiento, desarrollo, aprovechamiento y manejo sostenible de la diversidad ecosistémica y cultural para beneficio de las comunidades del Chocó y Colombia.

Artículo 7º Principios rectores

La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" cumplirá su misión, inspirada en su visión y procurando el logro de sus objetivos, bajo los siguientes principios:

  1. Compromiso social. La educación, como servicio público, cumple una función social dentro de una concepción integral de los valores del ser humano en su entorno, preservando su cultura regional desde un ejercicio académico y pedagógico.

  2. Transversalidad. Los distintos programas académicos, investigaciones científicas y trabajos de campo que ofrezca, lidere y realice la Universidad, transversalizarán las distintas áreas del saber humano, haciendo énfasis en la protección ambiental.

  3. Investigación crítica. La investigación será la actividad esencial de la Universidad, bajo la práctica libre y responsable de la crítica y la controversia científica que estimule la generación de conocimiento para contribuir a la solución de la problemática social.

  4. Universalidad. En afirmación del carácter universal de sus propósitos científicos, la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" estará abierta a todas las fuerzas sociales y corrientes ideológicas, respetando su desarrollo y será permeable a todas las manifestaciones del pensamiento científico.

  5. Eficacia. Los programas, investigaciones y trabajos de campo que ofrezca, desarrolle y realice la Universidad, procurarán los más altos índices de excelencia, de manera tal que su influencia en el entorno logre mejorar los índices de calidad de vida y desarrollo social.

  6. Eficiencia. Los planes, programas, proyectos y procesos se desarrollarán optimizando los recursos institucionales, con el propósito de que se alcancen los objetivos propuestos con la mejor utilización de estos y en el menor tiempo posible.

  7. Transparencia. Las actuaciones de las autoridades universitarias se enmarcarán en los más sanos criterios de transparencia institucional y moralidad pública que garanticen el cumplimiento de su cometido social.

  8. Competitividad. La política institucional, los proyectos especiales y los programas académicos de la Universidad deberán procurar por su pertinencia, de manera tal que los haga competitivos en su entorno regional y en todo el concierto nacional.

  9. Autocontrol. Todos los organismos, dependencias y unidades de la institución deberán implementar mecanismos de autocontrol conforme la normatividad jurídica aplicable y los instrumentos diseñados por los organismos de control, para garantizar el oportuno logro de los fines propuestos.

  10. Responsabilidad. En virtud de este principio los servidores públicos de la Universidad están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la misma, a vigilar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y procesos y a proteger los derechos de la institución. Los servidores de la Universidad, responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

CAPITULO III Artículos 8 a 11

Régimen patrimonial, financiero y presupuestal

Artículo 8º Patrimonio

El patrimonio de la Universidad estará conformado principalmente por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que llegare a adquirir, así como sus frutos, rendimientos y demás derechos que de ellos se derive.

  2. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

Artículo 9º Ingresos

Los ingresos de la Universidad se derivarán principalmente de:

  1. Las partidas asignadas dentro del presupuesto general de la nación, los aportes de las entidades territoriales y de las otras entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal.

  2. Las donaciones de organismos nacionales o internacionales de derecho público o privado y de particulares.

  3. Las rentas que reciba por concepto de inscripciones, matrículas, exámenes diferidos, habilitaciones, validaciones, supletorios, preparatorios, cursos especiales, derechos de grado, expedición de certificados y constancias y demás derechos académicos.

  4. Recursos generados por actividades, producciones académicas, de investigación, asesoría y proyección social.

  5. Recursos generados por la venta de servicios en general.

  6. Recursos generados por el arrendamiento, venta o remate de bienes.

  7. Recursos generados por concepto de recaudo de tasas, contribuciones y estampillas.

Artículo 10 Presupuesto

La Universidad, en ejercicio de su autonomía, desarrollará los procesos presupuestales de elaboración, programac ión, ejecución y control, aplicando las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. Los fondos especiales funcionarán como cuentas contables separadas, administradas por el funcionario que en cada caso se determine, contra las cuales podrán ser ordenadores del gasto, previa delegación del Rector.

  1. Expedir y modificar los Estatutos: General, Profesoral, Estudiantil, de Personal Administrativo, de Contratación y de la Organización Electoral.

  2. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Global de Desarrollo de la Universidad, que sea sometido a consideración por el Rector, previa autorización del Consejo Académico.

  3. Adoptar la estructura general, administrativa, académica y financiera y de otras formas de organización institucional de la Universidad, pudiendo crear, modificar, fusionar y/o suprimir dependencias, programas académicos y empleos.

  4. Implementar el sistema de carrera administrativa en la Universidad.

  5. Establecer políticas de evaluación institucional, de programas académicos, de investigación y de extensión o proyección social y de todo el personal de la Universidad, cualquiera sea su modalidad de vinculación.

  6. Establecer las políticas y programas de bienestar universitario y organizar...

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