Acuerdo 0024 - 2 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216369

Acuerdo 0024

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45750

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en el numeral 20 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, se encuentran las de administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento; administrar las reservas forestales nacionales dentro de su área de jurisdicción y recuperar las tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción.

Que de igual forma, la mencionada disposición legal establece que las Corporaciones Autónomas deben ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales; y establecer las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales.

Que la Corporación de conformidad con el Decreto 1729 del 06 de agosto 2002 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y con lo planteado en el Plan de Acción Trienal 2004- 2006 formulará el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Teusacá, con el fin de planificar el uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 47 del Decreto ley 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales) y en el artículo 9 del decreto 877 de 1976, la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, expidió el Acuerdo número 014 del 17 de marzo de 1980, con el fin de proteger el área del embalse San Rafael, acuerdo que fue aprobado por Departamento Nacional de Planeación mediante Resolución Ejecutiva 092 del mismo año y mediante el cual se declara Área de Reserva Forestal Protectora -Productora los terrenos que desde la cuchilla de Usaquén confluyen hacia la planta el Sapo y hacia el Embalse de San Rafael, los cuales se encuentran en jurisdicción del municipio de La Calera, definiendo en la misma los respectivos linderos y sólo se permite dentro de dicha área, la plantación de bosques y su aprovechamiento racional previa autorización de la CAR.

Que posteriormente y teniendo en cuenta la solicitud de la Empresa de Acueducto de Bogotá, para que se...

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