Acuerdo 00248 - 22 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199408

Acuerdo 00248

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45348

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 172 y 182 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3º del Acuerdo 245 de 2003 se estableció que de manera excepcional y por una sola vez, se realizará la distribución de pacientes con insuficiencia renal crónica y VIH-Sida que están siendo atendidos por entidades promotoras de salud que presenten concentración de estos, hacia las entidades promotoras de salud que tengan desviación por debajo de la tasa promedio de pacientes por cien mil afiliados;

Que de conformidad con el Acuerdo 217 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se cuenta con la información de afiliados al Régimen Contributivo con diagnóstico, comprobado de VIH-Sida en tratamiento con antirretrovirales e insuficiencia renal que requieren diálisis y/o hemodiálisis;

Que en consideración a que la información reportada en el Acuerdo 217 del CNSSS se refiere a eventos y para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del Acuerdo 245 del CNSSS, se hizo necesario implementar un programa de selección de información que permitiera determinar la relación de pacientes mes por mes, tomando como fuente la base de datos de eventos reportados según el Acuerdo 217 del CNSSS;

Que a fin de realizar la distribución de pacientes de manera excepcional y por una sola vez según lo establecido en el Acuerdo 245 del CNSSS, se hizo necesario construir diferentes escenarios para lograr una distribución equitativa entre las entidades promotoras de salud de acuerdo con su población afiliada, la tasa promedio y la distribución por departamentos y grupo etareo;

Que por solicitud de algunas entidades promotoras de salud se hizo necesario procesar nuevamente la informacion a fin de realizar una verificación y validación de los datos allegados por esas EPS, para así determinar el número real de pacientes con insuficiencia renal crónica y VIH-Sida e identificar la información que de acuerdo con los parámetros establecidos sería utilizada para tal fin;

Que la base de datos de población compensada entregada inicialmente por el Consorcio Fisalud no presentaba la misma fecha de corte de la información suministrada para el cálculo de la desviación del perfil epidemiológico correspondiente al segundo semestre...

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