Acuerdo 003 de 2019 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2019 - Normativa - VLEX 877497115

Acuerdo 003 de 2019 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2019

Fecha de publicación06 Febrero 2019
Año2019
Republica de Colombia
CorporaciOn Autonoma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
Corpoboyace
Regan twoUpla puns Soils baud
ACUERDO No.
0
0
3
(
3 1 ENE 2019
)
Por el cual se homologa la denominaciOn del area protegida
°Distrito de Manejo
Integrado y area de recreaciOn Lago Sochagota y la Cuenca Hidrografica que lo
aliments"
declarada a traves de Acuerdo No. 024 de 1986 (INDERENA) con precision
de linderos a traves de Acuerdo No. 011 de fecha 26 de agosto de 2011 y se dictan
otras determinaciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE
BOYACA - CORPOBOYACA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
ESTATUTARIAS, ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 27 Y
31 DE LA LEY 99 DE 1993, EL DECRETO UNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSENIBLE No. 1076 DE 2015, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitucion Politica de Colombia en su articulo 8°, consagra deberes compartidos
entre el Estado y los particulares como la obligacion de proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nacion, obligaciones exclusivas que convergen en proteger los recursos
naturales del pals y velar por la conservation del ambiente sano.
Que el inciso segundo del articulo 58 de la Carta Politica, establece que la propiedad
cumple una funcian social que implica obligaciones, a la cual To es inherente una funciOn
ecologica.
Que asi mismo, el articulo 333 de la ConstituciOn Politica de Colombia prove la posibilidad
de limitar la actividad economica cuando asi lo exija el interes social, el ambiente y
patrimonio cultural de la Naci6n; otorgandole al Estado, por intermedio de la ley, la
potestad de intervenir en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del
suelo, con el fin de lograr la preservacian del ambiente y el mejoramiento de la calidad de
vida de la poblaci6n, en concordancia a lo enunciado en el 334 ibldem.
Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaciOn para el logro de estos
fines, como tambien el de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservation, restauracien o
sustitucien, como asi se consigna en el inciso segundo del articulo 79 y el inciso primero
del articulo 80 de la Constitution Polftica.
Que la Ley 99 de 1993, consagra dentro de los principios generates que debe seguir la
politica ambiental colombiana, definidos en su articulo 1ro, que la biodiversidad por ser
patrimonio nacional y de interes de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y
aprovechada en forma sostenible.
Que el articulo 7
°
de la citada ley, establece: °(...)
Se entiende por ordenamiento ambiental del
Territorio pare los efeclos pro vistas en la presents ley, le facia Matilda al Estado de regular y
orMntar el pmceso de than° y planificacidn del use del tenitorio y de los recursos naturales
renovables de la Nacion, a fin de garantizar su adecuada explotacia y su desarrollo sostenible
Antigua via a Palpa No. 53-70 PBX 7457188 -7457192.7457186 - Fax 7407518 -Tuttle Boyach
Linea Natural - °tendon al usuarlo No. 018000-918027
e-mail:
corpobovacar°lcomobovaca.gov.co
www.corpoboyaca.gov.co

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